STSJ Asturias , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5870
Número de Recurso3297/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3297 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 322 /2001 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Marcelina SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3731/02 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha veinte de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre derecho y cantidad, y entablado por Marcelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de julio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Marcelina , viene prestando servicios para el INSALUD desde el 30 de julio de 1999, habiendo suscrito nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de Atención Continuada en Atención Primaria al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97.

  2. - La actora presta servicios como ATS-DUE en el Equipo de Atención Primaria de Villayón. Desde el mes de Abril del año 2000 viene prestando servicios ininterrumpidamente desde las 15 horas del viernes hasta las 08 horas del lunes y desde las 15 horas del miércoles hasta las 08 horas del jueves.

  3. - El INSALUD da de alta a la actora en el Régimen General de la Seguridad Social y cotiza durante los días en que efectivamente presta servicios laborales, con inclusión del día de comienzo y finalización de éstos. Los restantes días la actora permanece en situación de baja en la Seguridad Social.

  4. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo...

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