STSJ Aragón , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:3068
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 899/2000 Sentencia núm. 1283/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 899 de 2000 (Autos núm. 416/2000), interpuesto por la parte demandante D. Benedicto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2000; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benedicto , contra el INEM, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra el INEM, declaro que no ha lugar a la misma absolviendo a la entidad gestora de lo pedido contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1- Que el actor con fecha 21 de enero de 2000 cesó de forma voluntaria en la empresa TALLERES EL PORTAZGO S.L. en la que prestaba sus servicios como oficial de 1ª desde el 3 febrero de 1987. E1 2 de febrero de 2000 suscribió contrato por circunstancias de la producción en la empresa UMANO ETT S.A., para prestación de servicios en la empresa usuaria MONTAGES ZAPATERO S.L., de 15 días de duración.

  1. - Que la base de cotización de los seis últimos meses trabajados en la empresa TALLERES EL PORTAZGO oscilaron entre 223.000 pesetas y 216.000 en julio y noviembre de 1999. La base de cotización por los quince días de trabajo en la empresa usuaria ascendió a 81.000 pesetas.

  2. - Que por el actor se solicitó en 29 de febrero de 2000 la prestación de desempleo y el 2 de marzo de 2000 se solicitó en la modalidad de pago único con el fin de constituir con otros trabajadores una sociedad anónima laboral; Dicha solicitud se denegó por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 2 de mayo de 2000.

  3. - Que idéntica operación fue realizada por otros trabajadores de la empresa TALLERES EL PORTAZGO y, en concreto, por D. Luis Angel , tal y como se declara probado por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 5, de 30 de Junio de 2000, dictada en Autos 348/2000.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del presente recurso debe indicarse que un supuesto análogo al enjuiciado en la presente litis fue examinado por esta Sala en sentencia nº 1188/2000, de 29-11, cuyos argumentos se reiteran en la presente resolución.

La parte inicialmente demandante articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se habían impugnado los acuerdos del INEM denegatorios de la prestación por desempleo. El primer motivo se ampara en el apartado a) del art. 191 de la norma procesal laboral, efectuando dentro de este motivo del recurso tres alegaciones distintas, postulando que se declare la nulidad de las actuaciones de instancia.

De los tres submotivos en los que el recurrente funda su pretensión anulatoria, en el primero se alega que en los antecedentes de la sentencia de instancia se menciona que se solicita el subsidio por desempleo, aduciendo que esta afirmación no es cierta, pues se está solicitando la prestación de desempleo; y en el tercero se alega que entre la pluralidad de documentos de instancia hay tres que son ajenos al presente juicio.

La palmaria intrascendencia de estas alegaciones, que en modo alguno han ocasionado...

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