STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Enero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:45
Número de Recurso761/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 761/99 Ponente: Sr. Rentero.

Fallo: 8-1-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2 En el Recurso de Suplicación número 761/99, interpuesto por Oscar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 16-4-99, en los autos número 69/99, sobre PRESTACIONES, siendo impugnado por FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Oscar , debiendo declarar y declarando ajustada a derecho la resolución impugnada objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía

Salarial de la totalidad de las pretensiones del actor contenidas en su demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Con fecha 3 de Marzo de 1998, se dictó Auto por éste mismo Juzgado, en el procedimiento número 228/97 sobre despido, iniciado por demanda el 25 de Abril de 1997, entre el actor y la empresa AB Diario de Bolsillo S.L., en el que en ejecución se declaró la insolvencia provisional de ésta última empresa en la cantidad de 136896 pesetas, por la que se había despachado ejecución consecuente con la conciliación incumplida por la empresa demandada. En dicho procedimiento, con fecha 3 de Junio de 1997, fecha señalada para la celebración del juicio, se consiguió la conciliación ante las partes, en el sentido de que la empresa readmitía al trabajador, con abono del 50% de los salarios de tramitación devengados. SEGUNDO.- El actor solicitó el 30 de Abril de 1998, prestaciones al Fogasa, alegando una antigüedad en la empresa AB D. de Bolsillo SL, de 5 de Septiembre de 1997 y salario diario de 4667 pesetas. TERCERO.- Con fecha 30 de Abril de 1998, por el demandado se dictó Resolución, desestimando la solicitud del actor, estimando que para el nacimiento de la responsabilidad del FOGASA, en relación a los salarios de tramitación era preciso que hubieran sido fijados por resolución judicial y no por las partes en acto de conciliación. CUARTO.- El actor ejerce su demanda, a fin de que se condene al FOGASA, al abono de la cantidad de Ciento treinta y seis mil ochocientas noventa y seis pesetas.

TERCERO

De oficio, y tras los trámites legales que se entendieron pertinentes, por esta Sala se acordó, mediante Auto de 27-10-00, antes de dictar Sentencia, plantear Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, admitida a trámite y resuelta mediante Sentencia de dicho TJCE de fecha 12-12-02, pasando las actuaciones a Ponente, tras ser la misma notificada a este Tribunal, para resolver sobre el fondo del recurso planteado."

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre solicitud de subrogación del Fondo de Garantía Salarial, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 33,1 y 2, 26,1 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que fue impugnado de contrario por parte de la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial. SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso formalizado se solicita la modificación del contenido del hecho probado segundo de la Sentencia de instancia combatida, a los efectos de que el mismo quede redactado conforme al siguiente tenor literal, ofrecido en su lugar: "El actor solicitó el 12 de marzo de 1998 prestaciones al FOGASA, alegando una antigüedad en la empresa AB D. de Bolsillo S.L. de 23 de mayo de 1.995". Se remite el recurrente, en apoyo de dicha tesis revisora, a la propia solicitud presentada ante el Fondo de Garantía Salarial, obrante al folio 26 de los autos, prueba de la propia institución demandada. Realmente, mas parece que nos encontremos ante un mero error material o de redacción que ante otra cosa, pues como es de ver de la lectura de dicha solicitud, efectivamente la instancia se presentó en la fecha que se indica en el texto propuesto y en la misma se alegó la antigüedad referida, de 23-5-95; otra cosa es la que entiende adecuada el FOGASA, pero a eso no se refiere la redacción del hecho probado que se debate. Por lo tanto, al margen de su escasa incidencia resolutiva, como señala la institución de garantía como único argumento en contra del motivo, es lo cierto que aclaran mejor los aspectos fácticos del litigio, y en consecuencia, al tener un apoyo suficiente para ello, conforme al artículo 181,b) LPL, procede admitir la modificación propuesta, y sustituir por lo tanto el contenido del hecho probado segundo de la narración fáctica de...

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