STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:285
Número de Recurso2443/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102852 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2443 /2002 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO RECURRENTE/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT. RECURRIDO/s: SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 647 /2002 Sentencia número: 213/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2443 /2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZÁLEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 647 /2002, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT. frente a SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ., y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos perteneciente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se ha venido regulando mediante el Convenio Colectivo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima hasta el 31 de Diciembre de 2.001, fecha en la que finalizó la vigencia del mismo.

  2. - Con fecha 2 de Noviembre de 2.001, ya denunciada la vigencia del Convenio que finalizaría el día 31 de Diciembre, y 6 de Febrero de 2.002, ya finalizada la vigencia del convenio, se presentó a la Sociedad demandada por parte de los Delegados del Personal del Centro Jovellanos solicitud de negociación de Convenio Propio.

  3. - El día 24 de Enero de 2.002 se constituyó una Comisión Negociadora del IV Convenio de Salvamento Marítimo de ámbito nacional; dicho Convenio ha sido negociado y concluido, acordándose por acta de la Comisión Negociadora de fecha 11 y 12 de Junio de 2.002 aprobar el Texto del Preacuerdo del Convenio Colectivo de la Sociedad 2.002/2003 y remitir el Texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR