STSJ Aragón , 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:120
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 91/2000 Sentencia número: 28/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidos de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.91/2000 (Autos núm. 611/1999), interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , D. Everardo , D. Rosendo y D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 1999, siendo demandado RENFE, sobre D.DERECHO -turno-.. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto Y OTROS, contra RENFE, sobre D. DERECHO -Turno-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por los actores Juan Alberto , Everardo , Rosendo y Juan Pablo contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Los actores reseñados en el encabezamiento prestan servicios para Renfe en el Taller de material Motor y Remolcado, con la antigüedad que consta en el hecho primero de su demanda y con la categoría de oficial de oficio.

Los actores ascendieron a oficial de oficio de entrada , pasando a ascender automáticamente tras dos años efectivos a oficial de oficio con fecha 16 de julio de 1999.

Por Acuerdo de 25 de marzo de 1997 entre la Dirección de la Unidad de Mantenimiento Integral de Trenes y el Comité de Empleo Provincial se dispuso en su punto dos párrafo 2 que "debido a las necesidades de adecuación y peculiaridades existentes, así como las posibles fluctuaciones en la actividad, los trabajadores que accederán a la categoría de oficial de oficio de entrada en virtud de esta convocatoria, además de realizar las funciones propias como oficial de oficio de entrada, vendrán obligados, si fuese necesario a realizar, las funciones propias de los peones especializados mientras permanezcan como oficiales de oficio de entrada".

  1. -Que la demandada el día 5 de agosto de...

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