STSJ Comunidad Valenciana 2339/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4628
Número de Recurso1780/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2339/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso Sentencia nº 1780/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1780/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2339/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1780/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm.7 de Valencia, en los autos núm. 740/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Purificación asistida por el Letrado D. Juan Serrano Herreros, contra JOSÉ GAYA TADEO S.L., que no compareció pese a estar citada en legal forma; el F.G.S. representado por el Letrado D.Juan Carlos García Albert, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación del Fondo de Garantía Salarial, se declara la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda formulada por la demandante Dª María Purificación contra José Gaya Tadeo S.L., pudiendo hacer uso de su derecho ante la Jurisdicción Civil ordinaria. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante Dª María Purificación prestó servicios de transporte de mercancías con vehículo propio para la demandada José Gaya Tadeo S.L.., dese mayo de 2002, percibiendo cantidades variables cuyo promedio mensual en los meses de octubre de 2004 a marzo de 2005, ascendió a 1.566? . SEGUNDO. La empresa rescindió la relación con la demandante, lo que comunicó verbalmente, en fecha 20.7.05. TERCERO. No consta que la actora haya ejercicio cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa CUARTO. En fecha 25.8.05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 8.8.05. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y habiendo sido impugnado por FGS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Valencia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por el Fondo de Garantía Salarial y remite a la parte actora al orden jurisdiccional civil para hacer uso de su derecho.

El primer motivo del recurso se ampara en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y en él se dice que se impugna el Fundamento de Derecho único de la sentencia recurrida, tras lo cual señala que por los documentos aportados con la demanda folios nº 2 al 12 ambos inclusive constan las cantidades pagadas como importe de salarios y exceso de peso, evidenciando que es una relación laboral por cuenta ajena así como el error en el que ha incurrido la Juez al valorar dicha prueba. A continuación aduce la recurrente otro error en el que a su entender ha incurrido la Juez a quo y que es el no considerar probado que la actora no era titular de tarjeta de transporte y que el vehículo está a nombre de otra persona, como consta en los documentos nº 25 y 26, folios 103 y 104 de autos, siendo el vehículo con el que la actora realiza su trabajo un turismo para uso particular, cuyo peso total de carga más peso del chasis es de 1.620 kg., por lo que no requiere tarjeta de transporte y como debió además tenerse por confesa a la empresa demandada, se tenía que haber...

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