STSJ Cataluña 8117, 6 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:8117
Número de Recurso9590/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8117
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 6 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6756/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 201/2004 y siendo recurrido/a Radio i Televisió de la Catalunya Nova, S. L., Gabriel , Ismael , Lucio , Mutua Universal y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Darío , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa RADIO I TELEVISIÓ DE CATALUNYA NOVA S.L., Gabriel , MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Ismael Y Lucio , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados dE los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Darío , inició prestación servicios por cuenta de la empresa demandada RADIO I TELEVISIÓ DE CATALUNYA NOVA, S.L., dedicada a la actividad de emisora de radio, el 1-3-1994, ostentando la categoría profesional de Técnico de Sonido de la radio, percibiendo un salario mensual de 863.- euros con inclusión de prorratas de pagas extras.

(docum. nº 1 a 11 del ramo de prueba de la empresa demandada Radio i Televisió Catalunya Nova, S.L.).

SEGUNDO

la relación laboral del actor con la citada empresa, se documento mediante un contrato de trabajo de aprendizaje, si bien con anterioridad prestaba colaboraciones.

(docum. nº 1 a 4 del ramo de prueba de la empresa, confesión del actor y de las demandadas).

TERCERO

El codemandado Sr. Gabriel , fue nombrado coordinador de la empresa Radio i Televisió de Catalunya Nova, S.L., en el año 2000, si bien desde el año 1990 trabajaba en la radio como Jefe Comercial y Locutor, teniendo a su cargo a tres Técnicos de Sonido, entre los que se encontraba el actor.

A principios del año 2001 la empresa demandada procedió a realizar una restructuración, extinguiendo la relación de servicios del hermano del demandante. y cambiando la jornada del demandante y demás compañeros, que en lugar de ser jornada partida pasó a ser continuada.

(confesión Sr. Gabriel y Sr. Ismael , testifical Sr. Casimiro y Sr. Fidel).

CUARTO

El codemandado Sr. Ismael , fue Presidente del Consejo de Administración de la empresa hasta mayo de 2003, siendo sustituido en el cargo por el Sr. Lucio , quien con anterioridad era Vocal de dicho Consejo.

(confesión de ambos codemandados).

QUINTO

El demandante como Tëcnico de Sonido de la emisora de Radio, debía realizar las tareas consistentes en: -Control de la emisión de programas: Enlazando el contenido musical, las desconexiones de publicidad, la apertura de micros en la tertulias..etc.- Funciones de Montaje: De sintonías musicales, cuñas publicitarias..etc.- Junto con los dos compañeros Técnicos de Sonido también realizaban un programa musical denominado "future Dance Music", emitido durante la noche de los domingos, y también con los otros compañeros, realizaban trabajos de enlace con las discográficas, percibiendo una comisión del 20% de los ingresos por la publicidad que lograban atraer a la empresa.

(confesión de los codemandados y testifical Don. Casimiro Don. Fidel).

SEXTO

El pasado día 1-10-2001, el Coordinador de la emisora Sr. Gabriel , se reunió con los Técnicos de Sonido, Don. Casimiro , Don. Fidel y el demandante, con objeto de comunicarles una modificación de las funciones que desempeñaban, suprimiendo al demandante las tareas que desempeñaba de las discográficas, y asignándosela a otro compañero con exclusividad. Al demandante se le asignó además de las tareas de control de emisión de los programas, funciones de montaje, las tareas de mantenimiento de baja frecuencia y la posibilidad de la transmisión en directo los festivos, de los "castells", por lo que recibiria un incentivo económico adicional.

El actor molesto por la modificación de sus condiciones de trabajo, solicitó hablar con el Presidente del Consejo de Administración Sr. Lucio , manteniendo un reunión el día 2-10-2001, manifestandole que hablara con el Coordinador para que modicara su arbitraria modificación. El Sr. Lucio manifestó que el Coordinador era el Sr. Gabriel y que era éste quien tomaba las decisiones.

Las reuniones celebradas el día 1 y 2 de octubre de 2001, fueron distendidas, coloquiales y sin que hubiera en ningún momento crispación o trato desconsiderado entre los intervinientes.

(confesión de todas las partes y testifical Don. Fidel Don. Casimiro).

SÉPTIMO

El demandante el pasado día 4-10-2001, inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo diagnosticado por los servicios médicos públicos de "clinica ansiosa depresiva a conflictiva laboral". En fecha 16-5-2002, el demandante solicita a la Dirección provincial del INSS, que se acuerde el cambio de contingencias comunes de su proceso de I.T. a contingencia por accidente de trabajo.

(docum. nº 13 al 17 y 31 del actor y docum. nº 1 a 3 de la Mutua Universal).

OCTAVO

Por resolución del INSS de fecha 14-1-2004, se declara al Sr. Darío , afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, de Técnico de Sonido de Radio- Televisión, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base, reguladora establecida en 983, 98.- euros.

Siéndole declaradas las siguientes secuelas:

"Reacción de adaptación con síntomas mixtos".

(docum nº 7 de la Mutua Universal).

NOVENO

El demandante en fecha 13-11-1001, interpuso contra la empresa demandada una denuncia ante la Inspección de Trabajo, por falta de cotización de 5.000.-ptas. mensuales desde el año 1997, y por unas comisiones que percibía por campañas publicitarias. También el 12-11-2002, presentó denuncia ante la Inspección de trabajo, por ser objeto de acoso moral.

La Inspección de Trabajo emitió informes de fecha 30-6-2003 y 2-7-2003, en los que se pone de manifiesto, que no se permite apreciar que el demandante es objeto de hostigamiento psicológico en el trabajo.

(docum. nº 17 y 18 de la empresa demandada, docum. nº 4 y 5 de la Mutua Universal)

DÉCIMO

El demandante padece un trastorno depresivo sobre la base de un trastorno mixto de personalidad, con una repuesta emocional desproporcionada a la conflictividad laboral.

(Psiquiatra Dr. Juan Pablo).

UNDÉCIMO

El actor reclama en la presente demanda, que se declare que ha existido acoso moral en el trabajo, consumado por la empresa codemandada y personas físicas codemandadas, y condene a éstos conjuntamente y solidariamente, al abono de la cantidad de 90.000.- euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, dada la gravedad de la enfermedad que padece y las consecuencias profesionales que comporta ya que no pueda trabajar en su profesión, así como el tiempo que ha estado en situación de I.T.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnaron todos los codemandados, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Darío la sentencia que desestimó su demanda contra las personas físicas y entidades demandadas en reclamación de daños y perjuicios por acoso moral en el trabajo. Solicita en primer lugar, una vez subsanado el defecto de no haber designado domicilio en la sede de este Tribunal, denunciado por la parte impugnante del recurso, la revisión del hecho probado sexto, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral , proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: "el pasado día 1.10.2001, el Coordinador General de la Emisora Sr. Gabriel , se reunió con los Técnicos de sonido Don. Casimiro , Don. Fidel y el demandante, con objeto de comunicarles una modificación de las funciones que desempeñaban, suprimiendo al demandante las tareas que desempeñaba de las discográficas, y asignándosela a otro compañero en exclusividad. El Coordinador general de la emisora, tras describir las nuevas funciones Don. Casimiro y Don. Fidel , se negó a explicar el nuevo contenido de la prestación laboral del Sr. Darío ante sus compañeros, postergando dicha explicación a un momento posterior y en privado con el hoy demandante. En ella al Sr. Darío le fue asignada una denominado "aspecto técnico", totalmente vacío de contenido efectivo. El demandante, moralmente hundido por la modificación de sus condiciones de trabajo y el trato despectivo constante que sufría por el coordinador general de la emisora, solicitó hablar con el en aquellos momentos Vocal del Consejo de Administración Sr. Lucio , manteniendo una reunión el día 2.10.2001. En dicha reunión solicitó que el Sr. Lucio intercediera para que el Coordinador general modificara su arbitraria modificación y, asimismo, que hablara con el Coordinador general a los efectos de...

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