STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6225
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 147/01 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 147/01 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Constantino , DON Gonzalo Y DON Matías en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 394/00 sentencia con fecha cinco de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda excepto a la reclamación formulada por Don Gonzalo .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que los demandantes prestaron servicios a la empresa Banco Bilbao S.A. (actualmente Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria) en diferentes sucursales de dicha entidad bancaria./

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron en su día un acuerdo privado con la citada empresa para pasar a una situación de "licencia especial retribuída", previa a la situación de jubilación anticipada y en el caso del Sr. Gonzalo con posterioridad a aquélla y antes de su jubilación anticipada pasaría a la situación de prejubilación con convenio especial. En el citado acuerdo al que se le dio la consideración de "verdadero pacto privado" se estipularon como condiciones, entre otras, las siguientes: a) Que hasta el cumplimiento de los 60 años el Banco les concede una Licencia Especial Retribuida y simultáneamente los trabajadores se comprometen formalmente a no solicitar el reingreso en el servicio activo durante ese mismo periodo de tiempo./ b) Durante la situación de Licencia Especial Retribuida el Banco se compromete a seguir abonando "la misma retribución bruta anual que, por todos los conceptos fijos cobra Vd. Actualmente, distribuida en igual número de pagas que percibe el personal en servicio activo y que se actualizará "...con las mejoras que para los años 1990, 1991 y 1992 fijen los correspondientes Convenios Colectivos...". De estas percepciones brutas se deducirá el importe de los impuestos, las cuotas personales de la Seguridad Social y las demás retenciones que legalmente correspondan en cada momento. C) Al cumplimiento de los 60 años, una vez alcanzada la edad mínima de jubilación, pasarían a la situación de jubilación anticipada, obligándose entonces el Banco a asignar el complemento de pensión necesario para que, sumado a la pensión oficia que le fije la Seguridad Social, alcance una cantidad bruta anual igual al 100% de las percepciones pensionables que cobren en aquel momento./ d) En el caso Sr. Gonzalo tras el periodo de Licencia Especial Retribuida que finalizó el 30/9/92 y hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años (30/9/93) pasaría a la situación de prejubilación de Convenio Especial, quedando anotada su Baja en la plantilla del Barco, garantizándose en todo ese periodo el total de las percepciones brutas anuales que en aquel momento venga cobrando, distribuidas en catorce pagas al año./ TERCERO.- Los actores llegaron a este acuerdo con la empresa con efectos a partir de las siguientes fechas: 1.- Constantino , desde el 31/12/89./ 2.- Gonzalo , desde el 1/12/89./ 3.- Matías , desde el 1/12/89./ CUARTO.- Las sumas anuales brutas que los trabajadores pactaron con la empresa demandada, desde su pase a la situación de Licencia Especial Retribuida hasta la fecha que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) se les reconociese el derecho a percibir pensión de jubilación, eran las siguientes:

NOMBRE PERCEPCION ANUAL DEDUCCION S.S. Constantino 4,587,307 220.392 Gonzalo .2.958.469 177.551 Matías 3.461.570231.421 De las cantidades indicadas como percepción anual de cada trabajador, la empresa deducía a estos la cuota que les correspondía abonar en concepto de cotización a la Seguridad Social y que se indica anteriormente./ QUINTO.- Los actores, una vez que reunieron los requisitos legales solicitaron la pensión de jubilación anticipada con cargo a la Seguridad Social, siéndoles reconocida ésta en las cuantías mensuales y fechas de efectos que se indican a continuación:

NOMBRE CUANTIA PESETAS EFECTOS Constantino 117.039 14/07/92 Gonzalo .103.045 06/10/93 Matías 127.109 20/09/93 SEXTO.- La demandante abonó a los demandantes desde la fecha de efectos de su jubilación los siguientes complementos mensuales:

NOMBRE COMPLEMENTO ABONADO Constantino 180.075 Gonzalo .99.813 Matías 160.997 SÉPTIMO.- Con fecha 14/2/2000 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda formuladas por Constantino y Matías , desestimando la formulada por Gonzalo ; en consecuencia de tal declaración DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que incremente el complemento de jubilación que abona a los actores demandantes Constantino y Matías en las siguientes cantidades anuales prorrateadas en 14 pagas: A Constantino , 220.392 pesetas. A Matías 231.421 pesetas. Y que abone a estos demandantes, en concepto de atrasos, las cantidades siguientes: A Constantino 1.101.960 pesetas; A Matías , 1.157.105 pesetas. Así mismo DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión de la demanda formulada por Gonzalo ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes, siendo el del Banco demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de dos de los demandantes y reconoce su derecho a percibir el complemento de la pensión de jubilación sin deducción de cuotas de la Seguridad Social, condenando al demandado BANCO DE BILBAO VIZCAYA a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a dos de los actores las cantidades que se especifican en el Fallo de la sentencia; y, por otra parte, desestima la demanda interpuesta por uno de los actores, concretamente la formulada por Don Gonzalo , absolviendo al Banco demandado de la pretensión frente a él ejercitada. Esta decisión es impugnada por la representación procesal del Banco demandado, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, formulando al efecto por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral cuatro motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y referidos los otros tres al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. También es impugnada esta decisión por el trabajador que ha visto desestimada su demanda, formulando dos motivos de suplicación, el primero con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo formulado por el cauce del apartado c) del mismo artículo, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Comenzando con el examen de la recurso planteado por la Entidad Mercantil BBVA, el primer motivo -como ya se dijo-, versa sobre la revisión de hechos probados, interesando la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo el siguiente texto alternativo: "Segundo.- Los demandantes, Don Constantino , nacido en 13-7-1932 y antigüedad en la empresa de 15-10-79; Don Gonzalo , nacido en 30-9-1933 y antigüedad en la empresa de 15-10-79 y Don Matías , nacido en 19- 9-1933 y antigüedad en la empresas de 30-9- 1961, solicitaron del Banco Bilbao Vizcaya en 29-6-89 los Sres Constantino y Matías y en 10-9-89 el Sr. Gonzalo , les fue concedida Licencia Especial Retribuida hasta el día en que cumplían los 60 años de edad (13-7-92 Constantino , 30-9-93 Gonzalo y 19-9-93 Matías), en las condiciones ya comentadas verbalmente. Estas solicitudes fueron aceptadas por el Banco en sus contestaciones de fecha 1-8-89 a Constantino , 6-10-89 a Gonzalo y 28-11-89 a Matías con las condiciones que constan en las mismas y que se dan por reproducidas, las que fueron aceptadas por los demandantes./ Son parte de estas condiciones en relación con los Sres. Constantino y Matías , las siguientes: "c) Durante esta situación de Licencia Especial Retribuida el Banco le seguirá abonando la misma retribución bruta anual que, por todos los conceptos fijos, cobra Vd. Actualmente, distribuida en igual número de pagas que percibe el personal en servicio activo y que se actualizará, en la parte reglamentaria, con las mejoras que para los años 1990, 1991 y 1992 fijen los correspondientes Convenios Colectivos y, en la Voluntaria, con el incremento medio que, en su caso, fije el Banco para la revisión de la retribución o mejora voluntaria en cada uno de los años señalados. Como se ha...

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