STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2880
Número de Recurso944/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 944/1999 Sentencia número: 1207/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 944 de 1999 (Autos núm. 431 y 451/1999), interpuesto por la parte demandada Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 1999, siendo demandante Dª Clara y codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Clara , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A., sobre falta de medidas de seguridad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Clara y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Daniel prestó servicios profesionales para la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. desde 5.5.1956, con la categoría profesional de Oficial de 2°, en la última fase de su vida laboral, hasta 4.1.1985, en que pasó a ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, por pérdida de visión.

  2. Durante gran parte de su actividad profesional en la empresa permaneció en contacto con el asbesto o amianto azul que se usaba en la factoría de la empleadora sin medios de protección que evitaran la inhalación directa de la fibra en suspensión del citado material, sin que tampoco se efectuaran mediciones de las concentraciones de dicho elemento en el aire, siendo las más antiguas de las que constan documentadas las efectuadas en 1986.

  3. Fue objeto de los reconocimientos médicos efectuados por los servicios médicos de la empleadora que constan en el certificado por estos emitido, que consta en el expediente administrativo y se da en este lugar por íntegramente reproducido, y en los que, además de otras pruebas, se le efectuaron fotoseriaciones de torax, advirtiéndose que, desde al menos 1980, presentaba signos de patología pleuropulmonar de tipo crónico habiéndosele recomendado por los servicios médicos de la empleadora una revisión médica del citado proceso.

  4. Ingresó, por primera vez, en el Hospital Clínico Universitario en 22.4.1997, siendo diagnosticado de sarcoma de alto grado con carácter de mesotelioma en LSD, siendo el diagnóstico definitivo de mesotelioma de LSD, estadio T2 G3 NO MO (III B), en 7.7.1997.

  5. Su último ingreso hospitalario data de marzo de 1998 dado su deteriorado estado, falleciendo en 31.3.1998 a causa de insuficiencia respiratoria por neumonía, mesotelioma en lóbulo superior derecho.

  6. El mesotelioma pleural es un tumor maligno de lenta instauración y difícil diagnóstico en su estadio inicial, que es causado por la inhalación de fibras de amianto siendo este agente causal admitido por la comunidad científica como prácticamente el único factor de riesgo de dicho tipo de cáncer en más de un ochenta por ciento de los casos, en porcentajes muy bajos, sobre el quince por ciento de los casos, el mesotelioma se da en personas de zona de influencia ambiental del amianto, sin relación directa con el trabajo, y son otras enfermedades derivadas de la inhalación de polvo de amianto, por vía respiratoria, la asbestosis, el cáncer pulmonar y el mesotelioma peritoneal.

  7. En las factorías de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. no se usa el amianto desde 1982, otros antiguos trabajadores de dicha empresa han sufrido enfermedades del tipo antes citado, derivadas de la inhalación de fibras de amianto.

  8. En 12.1.1999 Clara , viuda del citado trabajador, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la incoación de expediente de recargo de prestaciones de seguridad social derivadas del fallecimiento de su esposo por enfermedad adquirida por falta de medidas de seguridad...

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