STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:232
Número de Recurso1122/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete.

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.122/02.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 15-1-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 115 En el Recurso de Suplicación número 1.122/02, interpuesto por ASEPEYO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 6 de mayo de 2.002, en los autos número 754/99, sobre Alta Médica, siendo recurridos Braulio , MUTUAL CYCLOPS MATEPSS 126, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SESCAM, TRANSPORTES SANCHEZ SORIA, S.L. Y BUDI, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de Don Braulio debo declarar y declaro que la Incapacidad Temporal en la que estuvo incurso desde el 26 de septiembre de 1999 hasta el 17 de abril de 2000 fue debida al accidente de trabajo sufrido el 26 de septiembre de 1999 condenando a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al abono del importe de la Base Reguladora de la prestación, 28,85 Eur (4.800 ptas.) diarias desde el 26 de septiembre de 1999 hasta el 17 de abril de 2000 imponiéndole una multa de veinticinco mil pesetas por temeridad y condenándole asimismo al abono de los honorarios del abogado, absolviendo a Budi, S.A. y a Mutual Cyclops de cuantos pedimentos se deducían contra los mismos y al resto de los codemandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Don Braulio , nacido el 14 de febrero de 1.967, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , el 26 de septiembre de 1999 al bajarse del camión en el que prestaba servicios para la empresa Transportes Sánchez Soria, S.L. un dolor intenso en la rodilla derecha. Librado parte por accidente de trabajo fue atendido por los servicios médicas de la Mutua Asepeyo, con quien la empresa demandada tenía asegurada la contingencia de accidentes. Segundo, Diagnosticado de esguince de rodilla y pierna por los indicados servicios de la Mutua, la misma le dio el alta por curación el día 21 de octubre de 1.999, después de comunicar al actor que le tratarían del esguince pero no de la meniscopatía. Tercero. Con fecha de 22 de octubre de 1.999 los servicios del INSALUD le dieron la baja por enfermedad común con diagnóstico de rotura del menisco interno y del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha. Cuarto. El 2 de diciembre de 1.999 los servicios del INSALUD le dieron la baja por enfermedad común con diagnóstico de rotura del menisco interno y del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha. Cuarto. El 2 de diciembre de 1999, en intervención quirúrgica programada se le practicó una artroscopia encontrando en la misma ausencia de ligamento cruzado anterior, rotura en esa de cubo de menisco interno, rotura del menisco interno y una parcial del menisco externo. El actor fue dado de alta por curación el día 17 de abril de 2000. Quinto. La base reguladora de la prestación sería de 28,85 Eur. (4.800 ptas.) diarios, estando de acuerdo la actora y la Mutua. Sexto. Se ha celebrado el preceptivo Acto de conciliación, intentado sin efecto por incomparecencia de la Mutua Asepeyo y sin avenencia respecto de la empresa codemandada, también se han realizado y las Reclamaciones Previas respecto a las codemandadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia a fin de que exprese que: "El actor D. Braulio sufrió accidente de trabajo el 26 de septiembre de 1.999, que le provocó como lesiones esguince de rodilla y pierna, de las cuales fue tratado por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo hasta su total curación, emitiendo entonces el correspondiente parte de alta médica".

Conjuntamente con dicho motivo, se interpone un segundo, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; para denunciar infracción del art. 131.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ninguno de los motivos de recurso antes citados pueden tener favorable acogida pues lo que resulta de los informes médicos obrantes en las actuaciones es que el trabajador presentaba con anterioridad una rotura parcial del ligamento cruzado anterior y que dicha lesión, no incapacitante en principio, degeneró en la rotura total de dicho ligamento cruzado y del menisco interno el día 26 de septiembre de 1.999, cuando el trabajador se bajó del camión en el que prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena.

Resulta indiscutible que dicha lesión, rotura de menisco interno y del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha (hechos probados tercero y cuarto de la sentencia de instancia) necesariamente hubo de producirse el día 26 de septiembre de 1.999, pues como sostienen los peritos médicos que informaron en el acto de la vista, de haberse ocasionado la rotura total del ligamento con...

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