STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:2249
Número de Recurso797/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 797/2001 Sentencia número 946/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 797 de 2001 (Autos núm. 74/2001), interpuesto por la parte demandada DIRECCION003 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha seis de abril del 2001, siendo demandante Dª Nieves y codemandada DIRECCION000 ., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nieves , contra DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha seis de abril de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nieves , contra las empresas DIRECCION000 ., y DIRECCION003 ., debo DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD del DESPIDO de la actora intentado por la empresa demandada en fecha 29 de diciembre de 2000 y en su consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas solidariamente a la readmisión inmediata de la trabajadora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 1.908 ptas./día hasta que se le notifique la presente sentencia.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora Da Nieves , cuyas circunstancias personales obran en autos, prestaba servicios para la empresa demandada DIRECCION000) desde el día 9 de septiembre de 2000 -en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (20 horas a la semana) de duración determinada para obra o servicio determinado, consistente según su cláusula sexta en la realización de la obra "C.P. C/ DIRECCION009 NUM004 y C/

DIRECCION010 NUM002 (Zaragoza)", con la categoría profesional de limpiadora, y salario de 1.908 pesetas/día, incluida la prorrata de extras; no ostentando ni habiendo ostentado en el año inmediatamente anterior cargo alguno de representación legal o sindical en la empresa.

  1. En fecha 29 de noviembre de 2000 recibió carta de la empresa demandada - que contaba con unos 23 trabajadores en plantilla-, en la que se le comunicaba su despido de la empresa, con efectos de 29112100, por causas organizativas y económicas (art. 52 b) del Estatuto) según se expresaba en la carta, ante la competencia existente en el mercado que había provocado una disminución de la clientela, por lo que ante los resultados económicos negativos se acordaba la amortización de su puesto de trabajo; la cual obra en autos como documento n° 1 de los de la parte actora, dándose aquí por íntegramente reproducida.

  2. Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, por despido, la misma fue intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa.

  3. Obra en autos emitido a instancia de este juzgado informe de la Inspección de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2001, sobre las empresas demandadas, cuyo contenido en cuanto interesa se da aquí por reproducido.

  4. La empresa DIRECCION000 . que tuvo su domicilio social en Avda. DIRECCION001 NUM000 .

NUM001 . of. NUM002 . de Zaragoza, no tiene trabajadores en alta, habiéndose producido la última baja a efectos de cotización el 9/2/01.

DIRECCION000 ., adeuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a 6/03/01, y por el período de 2/1999 a 1112000 la cantidad de 6.491.624 pesetas, habiendo incumplido, por otra parte, el aplazamiento que se le había concedido.

Varios trabajadores que fueron de DIRECCION000 . están en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la mercantil DIRECCION003 . (en adelante DIRECCION004 .) con NIF:

NUM003 . que tiene su domicilio social en Avda. DIRECCION001 NUM000 . NUM001 . of. NUM002 . de Zaragoza. Así a 22/02/01, DIRECCION004 . contaba con 9 trabajadores, de los que al menos los seis siguientes habían estado empleados también en DIRECCION000 .: Valentina , que causó baja en DIRECCION000 el 29/01/01 y alta en DIRECCION004 . el 30/01/01 con contrato indefinido a tiempo parcial; María Inés que causó baja en DIRECCION000 el 31101/01. firmando contrato con DIRECCION004 . en la misma fecha, con efectos del 1/02/01, indefinido a tiempo completo y alta con los mismos efectos; Marí Trini , que causa baja en DIRECCION000 el 30/01 /01, y alta en DIRECCION004 . el 1102101, con contrato indefinido a tiempo parcial; Jose Miguel que causó baja en DIRECCION000 . el 2/01 /01. alta en prestación de desempleo el 3101 /01 y baja el 30/01/01. y alta en DIRECCION004 . el 1/02101 con contrato indefinido a tiempo parcial; Carla que causa baja en DIRECCION000 el 21/01/01 y alta en DIRECCION004 . el 22101101 con contrato de duración determinada por obra o servicio; Erica que causó baja en DIRECCION000 con efectos de 31 /01 /01 y alta en DIRECCION004 . el 1 /02!01. con efectos del 2 del mismo mes. De los seis, los cinco primeros contaban con contrato indefinido en DIRECCION000 al tiempo de su baja.

En la oficina de Avda. DIRECCION001 NUM000 NUM001 , of. NUM002 de Zaragoza -domicilio de la empresa DIRECCION000 ., según consta, entre otros lugares, en la escritura de constitución de la sociedad y en la carta de despido-, tiene también su domicilio social la mercantil DIRECCION002 .. dedicada a la prestación de servicios de seguridad, quien tiene concertado el contrato de arrendamiento del local con la propiedad; sin que conste que ninguna de las otras dos sociedades citadas le abonara parte alguna del arrendamiento. DIRECCION000 . tenía línea de teléfono propia. El mobiliario, también correspondería a DIRECCION002 .

Los socios de DIRECCION000 . eran inicialmente Diego y Felipe (esposo de María Teresa) cada uno con un 50% de las participaciones sociales, habiendo adquirido Jose Ramón finalmente todas las participaciones sociales, transformándose así en Sociedad Unipersonal en escritura pública de 8/11/00.

Según su escritura de constitución de 27-04-98, la sociedad tiene por objeto el servicio de limpiezas en cualquier finca rústica o urbana, el servicio de conserjería en cualquier finca urbana y la comercialización y venta...

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