STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3019 |
Número de Recurso | 1334/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.334/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 6-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez
En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.159 En el Recurso de Suplicación número 1.334/99, interpuesto por DOÑA Marí Juana , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 1 de julio de 1.999, en los autos número 860/98, sobre cantidad, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Que desestimando el Recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Fernando Díaz López, en nombre y representación de Dña. Marí Juana , contra el auto dictado el 7.5.99, debo confirmar como confirmo este último en todos sus extremos".
Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
Con fecha 7.5.99 se dictó auto, cuya parte dispositiva fue como sigue: "DISPONGO: Que debo inhibirme como me inhibo del conocimiento de la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el Dr. D. Enrique en reclamación de una indemnización de 100.000.000 ptas. por el fallecimiento de D. Gustavo , a favor de la Sección 4º de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por ser la competente para su resolución".
Con fecha 19.5.99 se interpuso por el Letrado D. Fernando Díaz López en nombre de la pare actora, Recurso de reposición contra dicho auto, por entender infringido el art. 24 de la Constitución Española, del que conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, únicamente ha sido impugnado por esta última.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 24.1 de la Constitución, en relación con el art. 2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral.
La cuestión que se plantea en el presente recurso se circunscribe a determinar qué jurisdicción es la competente para conocer de la pretensión ejercitada por el demandante que versa sobre reclamación de una indemnización por defectuosa prestación de la asistencia sanitaria por parte del Insalud.
La cuestión ha sido ya resuelta con reiteración por la doctrina jurisprudencial social, que desde la Sentencia de 10 de julio de 1.995, dictada en Sala General y confirmada por otras posteriores (Sentencia de 14 y 16 de octubre de 1.995; 9 de febrero, 18 de mayo, 10 y 24 de junio, 21 de septiembre y 19 de diciembre de 1.996; 16 de enero y 18 de septiembre de 1.997) ha venido...
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