STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:2679
Número de Recurso760/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 760/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 18-07-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 982 En el Recurso de Suplicación número 760/00, interpuesto por PATRONATO UNIVERSITARIO CARDENAL GIL DE ALBORNOZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 29 de febrero de 2000, en los autos número 597/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª. María Antonieta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda formulada por Da. María Antonieta contra cl PATRONATO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS "CARDENAL GIL DE ALBORNOZ", declaro improcedente el despido de la actora y extinguida la relación laboral, condenando a dicho Patronato a abonar a la misma la cantidad de 4.760.951 pts. en concepto de indemnización, y 1.034.542 pts. en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, a quien absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Antonieta ha venido prestando servicios para el Patronato Universitario "Gil Carrillo de Albornoz" desde el 1- 11-86, en que fue contratada con un periodo de vigencia hasta el 30-9-88, como profesora de Geografía de España, estipulándose una prórroga automática por otro año mas si dicho Patronato "sigue asumiendo en dicha fecha la financiación del Colegio Universitario"; sin embargo continuó prestando servicios en las mismas condiciones hasta el 1-10-93 mediante prórrogas tácitas, en cuya fecha las partes suscribieron contrato como profesora en el referido Colegio Universitario para impartir clases en las asignaturas "El Medio Rural en Europa", "El Medio Natural de la Península Ibérica", "Geografía Regional del Mundo" y "Geografía Humana de la Comunidad Europea", durante el curso académico 1.993/94, con fecha estipulada de finalización el 30-9-94. Dicho contrato fue prorrogado tácitamente hasta el 26-10-99, en que se le comunicó verbalmente "que no podía dar clase sin que se haya producido readmisión ni notificación escrita alguna, fue dada de baja en la Seguridad Social el 31-10-99. El salario a efectos de este procedimiento es de 244.375 pts. mensuales.

SEGUNDO

Los servicios se han prestado sin solución de continuidad.

TERCERO

Mediante Resolución de la Universidad de Castilla La Mancha de 17-9-99 se convocaron diversas plazas de Profesorado Universitario en Régimen de Contratación Administrativa e interinidad, entre las que se encuentra plaza º 9 Profesor Asociado N2/TC Departamento: Geografía y Ordenación del Territorio, Area de Conocimiento, Análisis Geográfico Regional, para la facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de Cuenca.

CUARTO

A dicho concurso público concurrió la actora presentando su solicitud el 24-9-99, efectuándose el procedimiento de selección conforme al R.D. 98185 y Estatutos de la Universidad, obteniendo 8'35 puntos, y la aspirante Carolina 8'55 puntos, resolviéndose por la Comisión de Contratación otorgar dicha plaza a ésta última. La actora impugno la Resolución de la Comisión de 20-10-99 que resolvió el concurso, desestimándose el recurso de alzada por el Excmo. DIRECCION000 de la Universidad de Castilla La Mancha el 18-2-00.

QUINTO

La Universidad Castellano Manchega se creó por Ley 27/82, determinando que la implantación de las enseñanzas correspondientes a las distintas facultades se realizará progresivamente y conforme se vayan implantando se extinguirán los estudios actualmente impartidos en los Colegios Universitarios.

El Convenio de Integración de los Centros y Servicios del Patronato del Centro de Estudios Universitarios de Cuenca se publicó el 2-1-99 en el B.O.U. C.M. n0 1, señalándose que la Universidad de Castilla La Mancha no se subrogará en los contratos del personal docente que hasta el momento ejercía la docencia en el centro de Estudios Universitario "Cardenal Gil de Albornoz". La Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades se crea por Decreto del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla La Mancha nº52/98, BOUCLM de 20-5-8, disponiendo la creación entre otras de la Facultad de Ciencias de la Educación Humanidades, que se impartirán en el Centro Universitario "Cardenal Gil de Albornoz", hasta entonces adscrito a la Universidad de Castilla La Mancha. De otra parte, el proceso de integración en la Universidad de Castilla La Mancha de los Centros a que se refiere dicho Decreto 52/98, de 26 de mayo, se realizará de onforrnidad con los Convenios que suscriba la Universidad con los Patronatos, que quedarán subsistentes a los efectos de cumplimiento de las obligaciones 9ntraídas por la entidad titular y los que se deriven del propio Convenio.

SEXTO

No se ha producido transferencia patrimonial por el Patronato demandado a la Universidad, habiendo sido...

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