STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3084 |
Número de Recurso | 740/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 740/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-11-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.893 En el Recurso de Suplicación número 740/02, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 12 de febrero de 2.002, en los autos número 640/01, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos Begoña , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Manuel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Desestimo la demanda formulada por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Manuel , Begoña , a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El trabajador Luis Antonio prestaba servicios para la empresa Manuel , categoría de peón de la construcción, desde el 18.12.00 teniendo una base reguladora de 683,66 euros (113. ptas.)
equivalentes. La empresa tenía concertada contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugenat Matepss nº 10.
El 21-3-01, el trabajador sobre las 8,20 horas sufrió parada cardio respiratoria (infarto agudo de miocardio), minutos antes de iniciar la jornada laboral que tenía lugar a las 8,30 horas en el propio lugar de trabajo /dentro de la obra) falleciendo a las 9 horas y 5 minutos. Tercero. La empresa no emitió parte de accidente de trabajo porque el médico y la Mutua le sugirieron que no era necesario por haber fallecido por mutua natural según los informes médicos. Cuarto. No consta antecedentes médicos de dolencias cardiacas del trabajador. Quinto. Mediante resolución de 24-7-01 el INSS declaró la contingencia del fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo. Sexto. Se ha agotado la vía Administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 115.1 y 3 y 117.2 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender la entidad recurrente que el fallecimiento del trabajador no tiene la consideración legal de accidente de trabajo, al sobrevenir el infarto de miocardio a dicho trabajador fuera del lugar y del tiempo de trabajo.
Debe partirse de que el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece como norma general, que se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo; habiendo precisado la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1.996, 27 de...
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