STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Diciembre de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:3773
Número de Recurso843/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 843/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 17-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.496 En el Recurso de Suplicación número 843/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo, de fecha 15 de febrero de 2.000, en los autos número 25/99, sobre invalidez, siendo recurrido DON Jose Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Jose Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Gabriel , debo declarar y declaro a dicho demandante en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 130.200 pesetas mensuales (en 12 pagas) y con efectos desde fecha 2.9.98, mas las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al pago a la parte demandante de la citada prestación y todo ello absolviendo al demandado Gabriel , de las pretensiones de condena también esgrimidas respecto de el de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Jose Enrique , con D.N.I. NUM000 , nació el día 18.4.66, y tiene su domicilio en Madridejos (Toledo), CALLE000 , NUM001 . Figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 , tiene la profesión de albañil y ha venido prestando sus servicios para la empresa Benjamín , dedicada a la actividad de la construcción desde el 2.5.97 a 8.12.97, 2.3.398 a 4.5.98 y 8.7.98 a la actualidad. Segundo.- La empresa Benjamín se encuentra al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social respecto de este trabajador. Tercero.- La base reguladora del actor para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 98.457 y para la derivada de enfermedad profesional es de 130.200 pesetas. Cuarto. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo, se emitió informe medio de síntesis de fecha 28.8.98 y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha de 2.9.98, la Dirección Provincial del INSS dicto resolución de fecha 14.10.98 por la que denegaba la invalidez solicitada por no alcanzar las lesiones del demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y no constituir enfermedad profesional. Quinto. Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa de fecha que fue desestimada por resolución de la D. Provincial del INSS de fecha 11.12.98. Sexto. El cuadro residual que presenta el actor es de ezcema de contacto alérgico por sensibilización al cromo, cobalto, mezcla de tiuran del caucho, mezcla carba del caucho y níquel, que le causa placas eritematovesiculosas pruriginosas en muñecas, manos y cara. Diagnosticado en 1.989. Su evolución es crónica. Sus posibilidades rehabilitadoras o terapéuticas son la evitación de contacto con sustancias sensibilizantes.

Séptimo

Dichas sustancias se encuentran entre otros en los siguientes materiales: cementos, pinturas, aleaciones metálicas, arcilla, polvo y gases de soldadura, plásticos, guantes de goma o zapatos y botas de goma, cuero, etc. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 15 de Febrero de 2.000 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a tres motivos: El primero interesa la modificación de un extremo del relato fáctico; el segundo y tercero denuncian infracción de diversa normativa...

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