STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1675
Número de Recurso1660/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1660/99 Ponente : Srª. García Márquez.- Fallo : 11-04-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 599 En el Recurso de Suplicación núm. 1.660/99, interpuesto por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 376/99, siendo recurrido D. Carlos Daniel . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha de 5 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al acto en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, con efectos 11-3-99, siendo la contingencia accidente no laboral, con derecho a pensión mensual del 100% de su base reguladora probada, condenando a los demandados a su abono, más los incrementos legales que procedan, debiendo estar y pasar por ésta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Carlos Daniel , nacido el 23-8-48, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº. NUM000 , de profesión herrero, tiene una base reguladora de 62.493 pts. mensuales. Segundo.- El 26-3-93 se le reconoció la situación de incapacidad permanente total por lesiones derivadas de accidente no laboral, por las secuelas objetivadas de: fractura de calcáneo derecho y fractura muñeca derecha. Fractura L-5 y fractura cintura pélvica. Parestesias miembro inferior izquierdo, alta sensibilidad en dicho miembro. Percusión vertebral (+), Lorenz (-), Choberg 10-12. Lassegue (-). Marcha punta talón claudica. Impotencia coeundi. Tercero.- En febrero/99 el actor solicitó revisión de grado, tramitándose expediente, objetivándose las secuelas por el EVI el 10-3-99, emitiéndose resolución por el INSS el 11-3-99 por la que se le declaró no afecto de incapacidad en grado alguno, por mejoría.

Posteriormente se efectuó nuevo dictamen propuesta por lesiones objetivadas el 2-6-99, declarándole afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Cuarto.- El actor padece actualmente aplastamiento calcáneo importante con rigidez de las articulaciones astrágalo-calcáneo, rigidez de la articulación del tobillo que le impide la flexoextensión con dificultad par la marcha, aplastamiento vertebral L4-L5, con ángulo de inclinación a la lordosis vertebral de 30º base con rigidez, cuadro ciático izquierdo asociado a dificultad para la marcha, hemiparesia izquierda, atrofia cuadríceps izquierdo en 20 cm, los reflejos pedio rotuliano y patelar están excitados por comprensión radicular, lo que produce un miembro inferior izquierdo atrófico y con impotencia funcional para la marcha. Embolizaciones cerebrales que producen necrosis y atrofia cerebral. Isquemia cerebral que se manifiesta en ataques epilépticos de repetición que no mejoran al tratamiento médico. Atrofia de papila, expresión que el sistema nervioso central está en clara regresión. Mano derecha enfermedad de dupuytren en grado I, que le impiden coger objetos con fuerza. No pueden caminar de talones ni puntillas. Todo ello se califica como Polipatología grave cerebral, neurológica, isquemica cerebral, pérdida de fuerza, aplastamiento vertebral y síndrome ciático y Dypuytren. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, acogiendo la demanda, declara al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo o profesión, derivada de accidente no laboral, muestra su disconformidad el INSS a través el pertinente recurso de suplicación que sustenta en tres motivos, amparando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., con objeto de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En...

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