STSJ Aragón , 4 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1027
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 447/2000 Sentencia número: 363/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 447 de 2000 (autos número 53 de 2000), interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 15 de abril de 2000; siendo recurrida Dª. Marta . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra INSALUD; sobre ayuda de estudios. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marta contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la ayuda económica de estudios solicitada, en la cuantía de 17.000 ptas., respecto del Curso Académico 1998/1999, condenando al Instituto demandado al abono a la actora de la referida cantidad".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1° La actora, personal no sanitario presta servicios para el INSALUD con la categoría profesional de Celadora, con contrato laboral de interinidad, con destino en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, solicitó en fecha 5 de julio de 1999 que le fuera abonada la ayuda por estudios para su hija Amelia , por el importe correspondiente, que estudiaba en el curso 98/99, 4° de E.S.O., cuando fue publicada por el INSALUD la Convocatoria de Ayudas por Estudios para el Curso Académico 1998/1999, siéndole la misma denegada por resolución del INSALUD de 22 de julio de 1999, por no hallarse el personal contratado incluido dentro de los beneficiarios de la Circular 4/82 de 23 de febrero, y formulada contra la misma reclamación previa fue igualmente desestimada por resolución de 25-11-1999.

  1. De ser estimada la demanda la cantidad correspondiente a la ayuda por estudios sería la solicitada de 17.000 ptas., por tratarse de estudios incluidos en el Grupo 2°."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Articula el presente recurso de suplicación la representación del INSALUD contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda ya referida. Sin suscitarse cuestiones de hecho, se denuncia que la sentencia vulnera los arts. 2.b) (hoy derogado por la Ley 30/99, de 5-10) del Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de Instituciones Sanitarias de la S. Social; así como las Instrucciones que cita de las Circulares 3 y 4, de 23 de marzo de 1982. La Sala, en el mismo sentido que la sentencia suplicada, ya ha resuelto con anterioridad la cuestión que se suscita , y de modo reiterado; así, entre otras, SS. de 28-5-97; 11-6-97; 17-9-97; 22-11-99, últimamente, de 15-1-01; 24-1-01; 30-1-01; 31-1-01, 21-3-01 y 28-3-01, señalando en esencia que el único motivo de denegación opuesto por INSALUD es la condición de contratada de la actora; estimando que la ayuda solicitada sólo puede conectarse con las relaciones de personal de plantilla. Así las cosas, sin desconocer la calidad de contratada de la actora, no es menos cierto que se trata de trabajadora al servicio del INSALUD, como personal no sanitario, sujeta a las mismas funciones y obligaciones; el art. 2, apartado b), del referido Estatuto (ya se dice, hoy derogado) al establecer la distinción entre el personal de plantilla (art. 1º) y el que accede mediante contrato (art. 2.b), así como el diverso régimen, no podrá ser reputado, por sí, de inconstitucional (por causa sobrevenida); ya que había razones diferenciales para justificar...

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