STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:975
Número de Recurso341/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 341/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 07-03-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 329 En el Recurso de Suplicación núm. 341/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 746/98, siendo recurrido D. Ernesto . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 17 de Febrero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda, debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Salud para que abone a la parte actora Ernesto la cantidad de 761.585 ptas. en concepto de diferencias retributivas entre horas de refuerzo y atención continuada en el periodo de 16-7-94 al 23-7-94 y del 16-9-95 al 10-5-98.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La parte actora Ernesto con D.N.I. NUM000 presta sus servicios por cuenta del Insalud como médico, siendo contratada para realizar refuerzo en el periodo de 16-7-94 al 23-7-94 y el 16-9-95 al 10-5-98 en los EAP de Casas de Juan Nuñez (8 médicos y 7 ATS), Munera, (2 y 2) El Bonillo (3 y 2), Ossa de Montiel (3 y 2) y Balazote (8 y 8). Segundo.- La parte actora ha realizado 4109 horas de refuerzo en el periodo de referencia, de las cuales 1261 se corresponden a trabajadas en días laborables o fines de semana distintos de los marcados en los acuerdos de aplicación. De estimarse la demanda correspondería la cantidad de 761.585 pesetas. Tercero.- En aplicación del acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas de 3-7-92. (BOE 2-2-93), la dirección general del Insalud, dictó instrucciones mediante resolución de 23-12-92, en orden, además de otras materias, a la realización de refuerzos, estableciendo la modalidad de contratación, dependiendo del número de médicos y ATS en cada EAP, y estableciendo en su anexo V, la retribución de las personas designadas para realizar refuerzos. Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación previa al procedimiento de conflicto colectivo en materia de criterio del Insalud, en cuanto a asignación de refuerzos, se intentó el acto con avenencia el 20-12-93, llegándose a acuerdo en los siguientes términos: "El Insalud se aviene a reconocer que los contratos de "refuerzos" sólo pueden ser utilizados por la Dirección Provincial de Atención Continuada en fines de semana y festivos, siempre que el objetivo que se pretenda con la contratación, sea el de que los profesionales integrantes del EAP, no supere en Atención Continuada 425 horas anuales en el ámbito urbano, y 850 horas en el ámbito rural, así como para reforzar la prestación de la asistencia sanitaria en aquellos núcleos que tengan un notable incremento de población en determinadas épocas del año, utilizando en el resto de contrataciones temporales las modalidades contractuales que legalmente procedan". Quinto.- Igualmente, mediante acuerdo también de 20-12-93, entre el Insalud y representaciones sindicales en el ámbito de la provincia de Albacete, se alcanzó el siguiente compromiso: 1º, a partir del 17-12-93, los contratos de refuerzo se cursarán exclusivamente para refuerzos de atención continuada. 2º, en los supuestos de vacaciones, ILT, plazas vacantes, permisos retribuidos, excedencias forzosas, y permisos sin sueldo, se cubrirán con nombramiento de interinidad, conforme a lo dispuesto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 3-7-92, y demás normativa vigente". Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 9-11-98."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que ha venido prestando sus servicios al INSALUD, como médico, siendo contratado en el periodo a que se contrae su demanda, para realizar refuerzos, en los centros de Salud que específicamente se constatan en el relato fáctico de la resolución impugnada, solicitaba en su demanda que, las horas trabajadas en dicho periodo, que excediesen de las que propiamente debían ser conceptuadas como de refuerzo, le fuesen abonadas según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión acogida favorablemente por el Juez de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello plantea el INSALUD un solo motivo de recurso sustentado en el art. 191 c)

de la L.P.L. destinado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos, por interpretación errónea, el Apartado 3 de los Acuerdos de 18-1-90 y Apartados III y V.2 de los Acuerdos de 3-7-92, celebrados entre la Administración del Estado y las organizaciones Sindicales, así como el Acuerdo suscrito por la Dirección Provincial del INSALUD de Albacete, con las Centrales Sindicales el 20-12-93; por inaplicación, los arts. 5 y 51.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social; y es contraria a la Sentencia dictada por la...

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