STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3696
Número de Recurso1361/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.361/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 18-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.463 En el Recurso de Suplicación número 1.361/99, interpuesto por D. Arturo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 6 de Mayo de 1.999, en los autos número 439/97, sobre Cantidad, siendo recurrida la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra CAJA CASTILLA LA MANCHA debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada en sus oficinas de Ciudad Real desde el día 21.11.1988 con la categoría profesional de Auxiliar B, percibiendo un salario de 3.427.065 pesetas anuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Con fecha 29.8.1996 el Director del Area de Recursos Humanos de la empresa demandada remitió al actor carta del tenor literal siguiente:.- "Ponemos en su conocimiento que, con efectos del día 2 de septiembre de 1996, pasara a prestar servicios en la Oficina de Malagón.- "Le rogamos nos firme el duplicado de la presente carta con expresión de su conformidad.".- TERCERO.- Habiendo reclamado el actor a la empresa el abono del mayor tiempo invertido en sus desplazamientos diarios hasta Malagón, distante de Ciudad Real 23 Km. así como el kilometraje, con fecha 14.5.1997 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, va exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 14 y 20 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Cajas de Ahorro de 6-2-96, en relación con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y con cierta doctrina de Suplicación, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Conforme...

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