STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:293
Número de Recurso2227/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102627/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2227 /2002 MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES RECURRENTE/s: Frida RECURRIDO/s: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION DEL HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS Gabino JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO 567 /2002 Sentencia número: 220/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2227 /2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Frida , contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de OVIEDO en sus autos número 567 /2002, seguidos a instancia de Frida frente a MINISTERIO FISCAL, FUNDACION DEL HOSPITAL DEL

ORIENTE DE ASTURIAS Gabino , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁNGEL SERNA MARTINEZ, en reclamación por tutela derechos de libertad sindical, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes 1°.- La demandante Dª Frida viene prestando servicios para la empresa Fundación del Hospital del Oriente de Asturias Gabino , desde el 2 de Junio de 1.997, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Rayos, percibiendo una retribución mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1.384, 69 E. 2°.- La actora es miembro del Comité de Empresa y como tal dispone de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones representativas.

  1. - El día 22 de marzo de 2.002 la actora comunicó a la empresa que el día 27 de marzo de 2.002 en horario de 8 a 15 horas haría uso de sus horas sindicales.

  2. - El día 27 de marzo de 2.002 la actora tenía asignado turno de mañana. Los días 25 y 26 de marzo y 28 y 29 de marzo la actora tenía asignados días libres. Según la cartelera prevista para el mes de marzo y realizada en el mes de febrero.

  3. - Tras la concesión del permiso por horas sindicales a la actora se le asigna el día 29 de marzo turno de mañana festivo. A la Trabajadora Dª. Beatriz que el miércoles 27 de marzo tenía asignado día libre se le puso por la empresa turno de mañana pasando a tener el viernes 29 día que le libre en lugar del turno de mañana festivo que le correspondía según la cartelera.

TERCERO

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