STSJ Comunidad Valenciana 1182/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2171 |
Número de Recurso | 3491/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1182/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación nº 3491/05
Recurso contra Sentencia núm. 3491/05
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a seis de abril de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1182/06
En el Recurso de Suplicación núm. 3491/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 292/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Darío , asistida de la Letrada Dª Amparo Castells Ferrer, contra la empresa Lavasil S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandado Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
La sentencia recurrida de fecha 17 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Darío , frente a la empresa LAVASIL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 1.918,16 euros, más el 10 por ciento de interés por mora de los conceptos salariales y condeno al Fogasa a abonar al demandante la cantidad de 702,72 euros en concepto del 40% de la indemnización por la extinción del contrato".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actor, Darío , ha prestado servicios laborales para la demandada Lavasil S.L., con la antigüedad, salario y categoría profesional que se detallan seguidamente: Antigüedad: 7/04/1999; Salario diario: 22,50 euros; Categoría Profesional: Oficial de Segunda. Con fecha 28 de febrero de 2003 quedó extinguido el contrato de trabajo por causas objetivas. (Doc. 1 acompañado a la demanda). La empresa tenía una plantilla de 3 trabajadores. SEGUNDO.- La parte actora ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican expresadas en euros: P.P. extra de verano 189,01 Salarios 30 días falta preaviso 675,07 60% Indemnización cargo empresa 1.054,08 50% Indemnización cargo Fogasa 702,72 Total Adeudado al actor 2.620,88 Euros. TERCERO.- El demandante solicitó del FOGASA el abono del 40% de la indemnización, que le fue denegada porque "se ha comprobado que la causa de la extinción de los contratos es la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, que se recoge en el artículo 49.g) del Estatuto de los Trabajadores , que remite a los trámites del artículo 51 del mismo texto legal, es decir, previa autorización administrativa". (Doc. 1 Fogasa) CUARTO.- Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin Efecto.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FOGASA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
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