STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3430
Número de Recurso3294/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103675 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003294 /2002 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: INS, TGSS RECURRIDO/s: Sofía , ASTURIANA DE PELUQUERIA SL, ASEPEYO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0001123 /2001 Sentencia número: 2299/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a once de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003294/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001123/2001, seguidos a instancia de Sofía frente a INSS, TGSS, ASTURIANA DE PELUQUERIA SL, ASEPEYO, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido 31 día 7 de Mayo de 1967, incluida en el régimen general de la seguridad social con número de afiliación NUM000 , prestó servicios con la categoría profesional de oficial de peluquería desde el 18.3.93 para la empresa demandada.

    Dicha empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales con la Mutua Asepeyo.

  2. - solicitó la actora, ser declarada afecta de invalidez permanente derivada de enfermedad profesional siendo denegada por la dirección Provincial en Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 30 de mayo del año 2001.

  3. - La actora presenta la siguiente relación clínica: "Eczema de contacto por sensibilización a níquel.

    Asma Bronquial. Rinitis y conjuntivitis. Alergia a Acaros. Diseña ruidos torácicos".

  4. - La Base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 494,39 mensuales.

    50 - Se interpuso reclamación previa el 25 de julio del año 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que según se declara probado, inició su relación laboral, como peluquera el 18 Marzo 1993, en el año 2001, solicitó judicialmente ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o total, derivada de enfermedad profesional, por padecer "Eczema de...

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