STSJ Andalucía 3729/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2004:5798
Número de Recurso1634/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3729/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3729/2004

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3729/04

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1634/04, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y UNIÓN MUSEBA IBESVICO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL (Granada), en fecha 8 de enero de 2004, en autos núm. 580/03. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Victor Manuel, sobre contingencia de incapacidad temporal, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y UNIÓN MUSEBA IBESVICO; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2004, por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Don Victor Manuel, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 vino trabajando para la empresa demandada, Banco Santander Central Hispano, en la sucursal de Almuñécar, habiendo ingresado en la empresa con fecha 30-04- 73. El trabajador ostentaba la categoría de técnico nivel 7, con el puesto de asesor financiero I desde 01-03-02. En junio de 2002 se produce en la sucursal del banco de Almuñécar el cambio de directora y se crea un ambiente de tensión en el trabajo por una mayor exigencia de productividad a todos los trabajadores de la sucursal y un control importante de los trabajadores. El actor no quiso aceptar puestos de mayor responsabilidad que supusieran mayor horario de trabajo y que le fueron ofrecidos, remitiéndose al cumplimiento de la jornada laboral de Convenio y negándose a efectuar horas extraordinarias, siéndole exigida una fuerte productividad de difícil cumplimiento en la jornada ordinaria de trabajo. Por advertirse unas anomalías en materia de operaciones de riesgo se decidió realizar una auditoria interna en la sucursal de Almuñécar por abono en firme de 314 cheques librados en el extranjero, responsabilizándose en la empresa a la anterior directora y al actor como anterior apoderado y por parte de la empresa se privó al actor de la llave de la sucursal que venía teniendo desde hacía años y se decidió también el cambio del actor a la sucursal de Motril, lo que se le comunicó de forma verbal para comenzar a trabajar en el nuevo lugar con fecha 07-11-02.

  2. - Con fecha 7 de noviembre de 2002 el actor acudió a los servicios médicos de urgencias del SAS, presentando a la exploración crisis de ansiedad-depresión y siendo diagnosticado de síndrome de mobbing y se le recomienda ILT. Con fecha 08-11-02 es dado de baja laboral por enfermedad común por médico de cabecera del SAS con diagnóstico de síndrome de mobbing y es remitido a los especialistas del equipo de Salud Mental. En los servicios especializados es visto desde diciembre-02, sin tener antecedentes psiquiátricos previos, por sintomatología ansioso- depresiva grave reactiva a conflictividad laboral y con orientación diagnóstica de trastorno adaptativo con síntoms emocionales mixtos. El actor presentaba altos niveles de ansiedad, insomnio, ideas rumiantes en torno al problema laboral que le impedían sus tareas habituales, síntomas somáticos, ánimo depresivo. Con fecha 01-09-03 se le da el alta médica por causa voluntaria y recomendación del ESM.

  3. - La base reguladora de la prestación de IT por accidente de trabajo es de 2.574'90 euros mensuales. la Mutua Unión Museba Ibesvico cubre con la empresa demandada tanto las contingencias comunes por IT como las derivadas de accidente de trabajo y ha venido abonando la prestación de IT por enfermedad común durante el periodo de la baja.

  4. - Una vez dado de baja médica, al actor se le solicitó por los interventores de la auditoria interna, con fecha 12-11-02, su versión sobre los hechos acaecidos en relación con anomalías en materia de operaciones de riesgo por abono en firme de 314 cheques librados en el extranjero que fueron devueltos. En la auditoria se atribuía al actor y a la anterior directora la responsabilidad de los hechos, en concreto al actor por imputar el abono de los cheques sin informar de las irregularidades que se estaban produciendo, máxime cuando conocía perfectamente la normativa y operativa dada su condición de ex apoderado de extranjero. Por ello se le impuso por la empresa por carta de 10 de enero de 2003 por una falta muy grave la sanción de pérdida definitiva de nivel y su reclasificación como técnico nivel VIII con efectos desde la fecha de recepción. Dicha sanción no fue impugnada por el actor. Con fecha 02-04-03 se le comunicó al actor su despido disciplinario por carta de 21-03-03 cuyo contenido obra en el documento nº 2 de los aportados en juicio por la empresa se da por reproducido íntegramente en este acto a efectos probatorios e, interpuesta por el actor demanda de despido ante este juzgado, reclamando por despido improcedente, la cual consta como documento nº 3 de los aportados en juicio por la empresa y se da igualmente por reproducida en este acto a efectos probatorios, se llegó a una conciliación judicial entre las partes en la que la empresa reconoció la improcedencia del despido y el abono por indemnización, salarios y finiquito de 113.312 euros.

  5. - El actor solicitó la variación de la contingencia de su IT al INSS con fecha 10-06-03, alegando que la IT se debió a accidente de trabajo por acoso laboral, por lo que se abrió expediente al efecto y el EVI dio dictamen en el que se determinaba la contingencia de la IT por enfermedad común y se dictó resolución por el INSS con fecha 28-10-03, declarando el carácter de enfermedad común de la incapacidad del actor y responsable de la misma a la Mutua demandada que es la entidad que cubría el riesgo con la empresa en la que trabajaba el actor.

  6. - El actor formuló escrito de reclamación previa denunciando mora al no recibir respuesta a su solicitud con fecha 31 de julio de 2003, no constando resolución expresa del INSS a la reclamación previa.

  7. - El actor presentó demanda ante este juzgado el día 23-09-03.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y UNIÓN MUSEBA IBESVICO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara que el proceso de I.T. que inició el 08-11-02 se debe a accidente de trabajo con cargo a la Mutua Unión Museba Ibesvico que deberá abonar la prestación por tal contingencia en periodo y cuantía legal, debiendo estar y pasar los demandados por tal declaración, y contra ella se alzan la indicada Mutua, y el Banco Santander, mediante sendos recursos de suplicación, que fueron impugnados por el beneficiario y la Seguridad Social, recursos que formulan al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 9 de diciembre de 2.004, en el recurso de suplicación número 1634/04, interpuesto por BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y UNIÓN MUSEBA IBESVICO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR