STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:913
Número de Recurso448/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00489/2004 ROLLO Nº: RSU 448/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Chubb, SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 28 de enero de 2004, dictada en proceso número 908/2003, sobre contrato de trabajo , y entablado por don José frente a Chubb, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 1-10-1999. En esta fecha se estipuló un contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría profesional de Viajante, Grupo 4, percibiendo salario base mas complementos como así se reflejaba en las hojas de salarios, donde consta una retribución mensual líquida de 1318 euros. 2º) Hasta el mes de Abril del año 2003, fecha en la que cambió la dirección de la Empresa, el accionante, no obstante la categoría profesional de viajante que se reflejó en el contrato de trabajo y en las nóminas, vino actuando como Jefe de Ventas de la Empresa, primero, compatibilizando tal función con Don Juan Miguel , también

Jefe de Ventas, hasta el mes de Febrero de 2002, fecha en la que ésta último fue cesado. Concretamente, el actor trabajaba como vendedor únicamente en Castilla-La Mancha, percibiendo además del salario en nómina un Comisión sobre Ventas del 17'5%. Por el contrario actuaba como Jefe de Ventas en Madrid, Cataluña, Galicia, Asturias, Cantabria, Extremadura, Málaga, y Cádiz. En estas zonas la Jefatura de Zona reportaba al actor, además de la retribución de las hojas de salarios, unas comisiones del 0'7% sobre ventas de otros vendedores, más dietas y el uso del coche de la empresa. Además cobraba un 2% sobre objetivos y un 2% sobre calidad. La citada comisión del 0'7% se rebajó a este porcentaje desde el 2% que se venia percibiendo, coincidiendo con el momento en que la empresa prescinde del otro jefe de ventas y ampliarse, lógicamente el ámbito geográfico de actuación profesional para el actor, si bien Albacete, Cuenca, Ciudad Real, Córdoba, Sevilla, Huelva, Granada, Almería y Murcia eran gestionadas en cuanto a las ventas desde la fábrica de Murcia. 3º) No consta que en la Empresa demandada existieran, además del actor y del otro Jefe de Ventas, otros vendedores, sometidos a su control. No obstante, las empresas que son clientes de la demandada tienen su propia red de ventas, de manera que el actor visitaba a estos vendedores para apoyarles en las ventas y promociones. 4º) Después del cambio de Dirección de la Empresa la estructura de las hojas de salarios no ha cambiado en cuanto a los conceptos que la integran, aunque se ha suprimido parte del salario base y todas las comisiones, abonando únicamente un salario base más reducido y complementos. Hasta Abril de 2003, la Empresa demandada pagaba al actor las comisiones sin reflejo documental ni contable, utilizando dinero efectivo y cheques al portador. 5º) El acto: inició situación de Incapacidad Temporal por episodio depresivo mayor el 27-5-03, situación en la que permaneció hasta el 22-9-03. Reincorporado al trabajo la Empresa le concedió las vacaciones que no había disfrutado hasta el 12-10-03. Al día siguiente el actor se vuelve a incorporar al trabajo y la empresa le notifica una carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Con fecha de hoy mismo comienza una promoción destinada a dar a conocer determinados productos al consumidor final. La promoción va destinada a determinados colectivos que pueden ser posible usuarios de nuestros productos y va a consistir en visitarlos y regalar unas muestras de los productos que puedan utilizar. Hoy comenzamos por los siguientes colectivos:

Concesionarios de vehículos (turismos, vehículos industriales, motocicletas, etc.). Talleres de reparación de todo tipo: vehículos, motocicletas, maquinaria, etc,). Empresas de transportes, tanto de mercancías como de viajeros (salvo Latbus y empresas asociadas). Empresas de pintura, tanto profesionales como establecimientos dedicados a la venta. La forma de llevar a cabo es localizar a la persona responsable para este tipo de compras, presentarle nuestra empresa, y al mismo tiempo que se le regala el/los productos explicarle su utilización. Hacer albarán de entrega (que deberá firmar siempre como lo recibe con la expresión de "MERCANCIA EN PROMOCION-SIN CARGO)" y obtener el máximo de información para poderle hacer un seguimiento y posterior visita. Se hará entrega de una tarjeta de visita junto con la copia del albarán. La promoción se llevará a cabo en vehículos de la empresa, con el seguimiento lógico de desplazamientos, dentro del horario de lunes a jueves: 8'30 a l4'00 y 16'00 a 19'00. Viernes de 8'00 a 14'00." No consta que se notificara a los representantes sindicales en la empresa. El 21-10-03 el demandante inicia nuevo periodo de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Hasta este día el actor realizó la promoción a la que se refiere la comunicación de 13-10-03. La Empresa le obligó a fichar diariamente. 6º) Se promovió Acto de Conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por don José , contra la empresa Chubb, SL, y se declaran injustificadas las modificaciones de las funciones y del sistema de remuneración impuestas por la empresa, condenando a estar y pasar por ello y a que reponga al actor en sus anteriores condiciones de trabajo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don José .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don José , presentó demanda, solicitando: "Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre...

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