STSJ Murcia , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:333
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 636JA035_.DOCTribunal Superior de Justicia -Sala de lo Social - Murciajc T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 000192/2003 ROLLO Nº: RSU 00063/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo , contra la sentencia número 0567/2002 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 15 de octubre de 2002, dictada en proceso número 0669/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Lorenzo frente a Cárnicas Pastor, S.A. y la Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos y el Fondo de Garantía Salarial. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Lorenzo , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de industrias cárnicas con las siguientes circunstancias: antigüedad desde el día 18-9-84, con categoría profesional de oficial 1ª de producción, contrato a tiempo completo de duración indefinida, con retribución mensual de 1.096'93 euros, incluidos todos los conceptos y parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa ha venido abonando a la parte actora desde el año 1993 un plus de actividad/complemento, de forma regular en cada nómina, persistiendo el abono de dicho complemento consistente en una cantidad fija mensual para todos los trabajadores a quienes la empresa se lo venía reconociendo, desde dicha fecha, hasta el presente año. La cantidad que venía abonando la empresa era siempre de 33 euros (5.491 ptas.), y no era abonada a la totalidad de los trabajadores, si bien la cantidad era la misma para aquellos que la percibían. TERCERO.- En la nómina de julio de 2002 la empresa dejó de abonar el citado plus, y enla nómina de junio de 2002, se redujo el mismo a 25,60 euros. La empresa procedió a absorber y compensar las revisiones salariales publicadas en el BOE de 7-5-02, por incremento del IPC para el año 2001, en cuantía superior a un 0,7% de lo inicialmente previsto por el gobierno para ese mismo año, tanto para el salario base, como para el plus de antigüedad y el de productividad, con el plus de actividad/complemento que ha venido siendo reconocido por la empresa como condición más beneficiosa, y así en la nómina de junio de 2002 redujo su importe en la cuantía indicada anteriormente, y lo suprimió a partir de la nómina de julio de 2002. CUARTO.- Las retribuciones que se vienen abonando a la parte actora por la empresa, a l largo del año 2002, superan en cómputo anual y por todos los conceptos, una vez descontado el plus objeto de reclamación, las retribuciones salariales previstas en convenio para el año 2001, después de aplicar los incrementos por el IPC, y del año 2002, según convenio colectivo aplicable a las industrias cárnicas, de 2-6-99, publicado en el BOE de 25-8-99, por el que se rige la relación laboral entre las partes, y conforme a las tablas salariales contenidas en el anexo 5 de la resolución de 28-6-02 por la que se dispone la inscripción y publicación de los acuerdos adoptados por la comisión negociadora del convenio básico, de ámbito estatal para las industrias cárnicas, para los años 2002 y 2003. QUINTO.- Con fecha 30-7-02 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 18-7-02 con el resultado de intentando sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo , frente a CÁRNICAS PASTOR, S.L., INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA SUSPENSA, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de la demanda a las partes demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Javier Seguido Guadamillas, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado D. Herminio Jiménez Díaz, en representación de la empresa "Cárnicas Pastor, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Lorenzo , presentó demanda, solicitando: "que tenga por presentado este escrito con sus copias tenga por formulada demanda en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, frente a la empresa que consta en el encabezamiento de esta demanda y, previo los trámites se nos mande citar a las partes para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio oral, y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad declare el de este trabajador a percibir el plus de actividad/complemento en la cantidad de 33 euros mensuales, así como que se abone la cantidad de 4'40 euros de diferencia del plus actividad/complemento de la nómina mes de junio del año 2002, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración". La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella. El actor, disconforme, presentó recurso de suplicación en el que, en un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postulan la revocación de la sentencia recurrida. La empresa recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que, por parte de esta Sala, de oficio, se entre en la verificación de la...

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