STSJ Murcia , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1724
Número de Recurso1513/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

803/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 1513/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz , Araceli contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 29/04/1999, dictada en proceso número 127 y 128/1999, sobre Contrato de Trabajo -Cantidades-, y entablado por Marí Luz , Araceli frente a FUNDAMIFP.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Las actoras Dª Marí Luz y Dª Araceli , interpusieron demanda sobre despido, frente a la empresa Fundamifp, en 13-2-97, que fueron turnadas a este Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en 17-2-97, procesos 203 y 205/97, señalándose el juicio oral para el día 18-3-97.- 2º) En fecha 18-3-97 las actoras y la empresa demandada suscribieron acta de conciliación, en la que entre otros extremos consta "... 1º. A los efectos oportunos, la parte demandada reconoce al improcedencia del despido notificado al demandante el día 25-1-97 y se compromete a abonarle en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales, la suma de 710.703 que corresponden a Dª Marí Luz , la cantidad de 355.453 pesetas por indemnización y salario de tramitación al acto de conciliación por despido y salario de tramitación consignado en la cuenta del Juzgado.- Y Dª Araceli , la cantidad de 355.250 pesetas que corresponden por indemnización y salario de tramitación consignadas en el juzgado. Las actoras tienen pendiente de percibir la liquidación final de partes proporcionales de pagas extraordinarias.- La parte actora acepta la oferta de la empresa demandada...".- 3º) La empresa demandada no ha abonado a las actoras las siguientes cantidades: A Dª Marí Luz , 174.051 pesetas, por los siguientes conceptos: P. prop. paga extra navidad... 32.667 pesetas.- P. prop. extra julio... 32.667 pesetas.- P. prop.

vacaciones ... 79.800 pesetas.- Atrasos convenio 1-1-97 a 18-3-97 a razón de 11.122 pts/mes... 28.917 pesetas.- Y a Dª Araceli , 174.051 pesetas, por los mismos conceptos.- 4º) Pretenden las actoras en su demanda que se condene a la demandada a abonarles la cantidad de 320.326 pesetas, a cada una de ellas por los siguientes conceptos: P. prop. paga extra navidad... 32.667 pesetas.- P. prop. extra julio... 32.667 pesetas.- P. prop. vacaciones... 79.800 pesetas.- Atrasos convenio 1-1-97 a 18-3-97... 63.192 pesetas.- Salarios de tramitación desde acto de conciliación administrativa a resolución judicial... 112.000 pesetas.- 5º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.- 6º) Las actoras tiene percibida la cantidad de 133.464 pesetas en concepto de diferencias de convenio del periodo 1-1-96 a 31-12-96, en el proceso nº 204/97 y 166/97 acumulado, de este Juzgado de lo Social"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Marí Luz y Dª Araceli frente a la empresa FUNDAMIFP, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada una de las actoras la cantidad de 174.051 pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Pedro Conesa Parra, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado D. Antonio Plaza García, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras, Dª Marí Luz y Dª Araceli , presentaron demanda, solicitando el pago de las cantidades que indican.

La sentencia recurrida estimó parcialmente las demandas, razonando, en síntesis, que los salarios de tramitación son propios del proceso por despido y, en cuanto a la diferencia derivada de la publicación del Convenio Colectivo, ya habían percibido la de 1996 y sólo les restaba cobrar la de 1997 (de 1-1-97 a 18-3-97).

Las actoras, disconformes, interpusieron recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, pretenden la nulidad de actuaciones o la revocación de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, antes de cualquier otro análisis, debe decidirse el motivo de...

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