STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:13307
Número de Recurso3219/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3219/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 31 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8411/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 23.11.00 dictada en el procedimiento nº 1095/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y JOIG CONSTRUCTORS S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ismael , contra la empresa JOIG CONSTRUCTORS S.L. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo desestimar y desestimo la demanda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El Ismael con NIE num. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada JOIG CONSTRUCTORS S.L. desde el dia 4 de marzo de 1999 con categoría profesional de peón ordinario de grupo 10, percibiendo un salario mensual de 175.108 pts con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Por telegrama de fecha 15 de septiembre de 1999, la empresa demandada comunicó el actor:

    "Habiendo faltado al trabajo desde el lunes dia 15 sin justificación damos baja por abandono.

  2. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  3. - El actor en fecha 20.09.1999 remitió burofax a la empresa demandada indicándole: (fol.32).

  4. - La confesión en juicio del actor ha acreditado que el dia 20.9.99 le fue entregado por la empresa Joig Constructors, S.L. cheque bancario por un importe total de 195.156 pts. (fol.18).

    El actor cobró el indicado cheque.

  5. - En fecha 10 de septiembre de 1999 el trabajador y la empresa demandada suscribieron acuerdo de cese del trabajador por abandono del puesto de trabajo, con fecha de efectos del dia 10.09.1999, con recibo de saldo y finiquito por el importe total de 195.156 pts de las que 132.969 ptas en concepto de indemnización y 67.485 pts en concepto de liquidación de Navidad, con el descuento de IRPF (fol. 17).

    El actor no reconoció haber firmado el indicado documento.

  6. - El trabajador fue dado de baja en la empresa demandada el dia 10.09.1999.

  7. - La confesión en juicio de la legal representante de la empresa Joig Constructors, S.L., ha acreditado que el dia 15 de septiembre cuando se remitió el telegrama por la empresa al trabajador era conocedora del hecho de la detención del actor.

    Asimismo ha acreditado que la razón por la que la empresa remitió burofax el dia 15 de septiembre al actor fue por que éste no acudió al trabajo.

  8. - El actor inició una nueva relación laboral con la empresa Jordi Sant Martí en fecha 13 de octubre de 1999, según el mismo depuso en acto de confesión en juicio y obra en acta.

  9. - el actor permaneció detenido en las dependencias de la comisaría de policía de Mossos d'Esquadra de Vic Osona, en virtud de las diligencias policiales nº 7554/99-0911, desde las 21:50 horas del dia 13 de septiembre de 1999, hasta el dia 15 de septiembre del mismo año, en que fue puesto a disposición judicial, acordándose por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, en el procedimiento de Guardia nº NUM001 , auto de detención, acordándose por el mismo Juzgado y en el procedimiento reseñado auto de libertad sin fianza del actor con fecha 16 de septiembre de 1999, según es de ver en los testimonios aportados a autos por la parte actora (fol. 60 a 65).

  10. - El actor solicitó la celebración de acto de conciliación el dia 6 de octubre de 1999, celebrándose el dia 22 de octubre de 1999, con resultado de sin acuerdo, habiendo presentado demanda por despido el dia 26 de octubre de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido al considerar que la relación laboral ha quedado extinguida mediante abandono voluntario del puesto de trabajo por el trabajador, que firmó y percibió saldo y finiquito.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la modificación del hecho probado sexto para que se diga en el mismo que "No ha quedado acreditado que el trabajador y la empresa suscribieran en fecha 10-09-99 ningún acuerdo de cese del trabajador por abandono del puesto de trabajo".

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la...

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