STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3007
Número de Recurso1337/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.337/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.150 En el Recurso de Suplicación núm. 1.337/99, interpuesto por D. Juan Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 900/98, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 9 de Marzo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor suscribió con la Consejería demandada el día 1-7-1993 un contrato laboral de interinidad al amparo del Art. 4 del Real Decreto 2.104/1984, de 21 de Noviembre, con la categoría profesional de celador de caza y pesca Nivel 6 en el Coto Social de Campo de Criptana (Ciudad Real) y por duración hasta que el puesto fuera ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Segundo.- Con fecha 20-2-1996 el Delegado Provincial de la Consejería demandada en Ciudad Real remitió la siguiente propuesta al Secretario General Técnico de dicha Consejería: "1º) Anular los dos puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente en el Coto Social de Campo de Criptana, por desaparición del mismo. 2º)

Adscribir uno de los puestos de trabajo al complejo lagunar Pedro Muñoz-Mota del Cuervo, al que y con residencia en Campo de Criptana, iría destinado D. Octavio . 3º) Adscribir el otro puesto, al Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, fijando la residencia, para D. Juan Luis , que allí iría destinado, en la localidad de Ruidera, si bien, y en caso de aceptar esta propuesta, podría habitar la vivienda existente en el Monte citado, en orden al mejor desempeño de las funciones a llevar a cabo. Con esta fecha y en los mismos términos se da traslado de esta propuesta al Comité de Empresa, en oficio que en fotocopia se acompaña."

Tercero

El mismo día la Secretaria Provincial de idéntica Delegación Provincial comunicó dicha Propuesta al Presidente del Comité de Empresa de dicha Delegación a los efectos previstos en el III Convenio Colectivo para aquel personal. Cuarto.- Con fecha 22-2-19996 el actor dirigió al Presidente del Comité de Empresa la siguiente comunicación: "Recibido tu escrito, en el cual me trasladas la propuesta de la Delegación, de cambiar mi puesto de trabajo, del coto social de Campo de Criptana a el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera he de comunicarte: Que estoy conforme con el mencionado cambio, que este cambio me supone traslado de residencia, por lo cual no renuncio a los derechos que me correspondan conforme prevea el convenio colectivo." Quinto.- Con fecha 26-2-1996 el Comité de Empresa emitió el siguiente informe: "Que en reunión ordinaria de este comité, entre otros puntos se acordó el siguiente:

Informar FAVORABLEMENTE el cambio de los puestos de trabajo del coto social de Campo de Criptana a los centros de trabajo del complejo lagunar de Pedro Muñoz y las Lagunas de Ruidera y se adscriban a los mismos, los trabajadores y agentes del medio ambiente, Octavio y Juan Luis , asimismo si el cambio de puesto supusiera, traslado con cambio de residencia, se aplique lo positivado en el Art. 67.4 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha." Dicho informe fue remitido por la Secretaria Provincial al Secretario General Técnico de la Consejería demandada el día 28-2-1996. Sexto.- Con fecha 18-12-1996 se dictó por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la siguiente resolución: "PRIMERO: Declarar amortizados los dos puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente en el Coto Social de campo de Criptana (Ciudad Real). Segundo.- Crear un puesto de trabajo de personal laboral, con categoría profesional de Agente de Medio Ambiente,...

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