STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:724
Número de Recurso3216/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103633 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3216/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: AMBULANCIAS DEL NALON SL., AMBULANCIAS DE GIJON SA., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO SL., AMBULANCIAS REUNIDAS, SL., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA SL., AMBULANCIAS LUIS ANGEL SL., AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL., TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y COORDINACION SL. (TRANSAGECO SL.), CENTRO EMERG. COORD. DE AMBUL. PRINC.

AST. (CECAPASA.)

RECURRIDO/s: Donato , Imanol , Raúl , Jose Enrique , Juan Carlos , Augusto , Gustavo , Miguel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO DEMANDA 1156/2000 Sentencia número: 467/03 Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3216/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FÉLIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de CENTRO EMERG. COORD. DE AMBUL. PRINC. AST. (CECAPASA.), TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y COORDINACION SL. (TRANSAGECO SL.), AMBULANCIAS DEL NALON SL. y AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO SL., D. ROGELIO ARAMBURU

DIAZ en representación de AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL, SL., D. VILIULFO DIAZ PÉREZ en representación de AMBULANCIAS GIJON, SL., D. PABLO DIAZ MATOS en representación de AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA, SL. Y AMBULANCIAS REUNIDAS, SL., D. ANDRÉS AVELINO MENÉNDEZ GARCIA en representación de AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SL., contra la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1156/2000, seguidos a instancia de Donato , Imanol , Raúl , Jose Enrique , Juan Carlos , Augusto , Gustavo , Miguel representados por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. NURIA FERNÁNDEZ MARTINEZ frente a AMBULANCIAS DEL NALON SL., AMBULANCIAS DE GIJON SA., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO SL., AMBULANCIAS REUNIDAS, SL., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA SL., AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL SL., AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL., TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y COORDINACION SL. (TRANSAGECO SL.), CENTRO EMERG. COORD. DE AMBUL. PRINC. AST. (CECAPASA.), parte demandada, en reclamación de Derecho de ser repuesto en su puesto de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil uno en la que estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes vinieron prestando servicios por cuenta de la empresa Centro de Emergencias y Coordinación de Ambulancias del Principado de Asturias (CECAPSA) como conductores de ambulancias en los siguientes centros de trabajo:

    Raúl y Juan Carlos en el servicio de urgencias de Llanera.

    Imanol y Jose Enrique en el mismo servicio en Pola de Siero.

    Augusto en el de Salas.

    Donato en el de Belmonte.

    Miguel en el citado servicio de Quirós.

  2. - CECAPSA está constituido pro las siguientes Sociedades.

    Ambulancias Gijón, SA., Ambulancias del Principado, SL., Ambulancias Reunidas, SL., Ambulancias Cangas del Narcea, SL. Ambulancias del Occidente del Principado de Asturías, SL., Ambulancias del Nalón, SL. y Ambulancias Luis Angel SL. A su vez, todas ellas constituyen la Unión Temporal de Empresas denominada Centro de Emergencias y Coordinación de Ambulancias del Principado de Asturias.

    Por su parte, la empresa Transportes Sanitarios Gestión y Coordinación SL. (TRANSAGECO, SL.)

    está constituida por las mismos sociedades que integran CECAPSA, en la proporción que constituyen la UTE, pero no está integrada en la misma (fue adquirida la antigua sociedad que explotaba la zona de Oviedo por el resto al no querer integrarse en la UTE).

    La constitución de la UTE tiene por objeto obtener las contratas del Instituto Nacional de la Salud, que posteriormente se distribuyen sus miembros y también Transageco, SL. está pro medio de subcontratación.

  3. - Después de varios conflictos, que desembocaron en una huelga de cuatro días en abril y otra de carácter indefinido en mayo de 2000, se suscribió un acuerdo entre CECAPSA, Ambulancias Occidente, SL. y Ambulancias Reunidas SL. en el que se establecía jornada labora, días de descanso semanal, abono de horas de presencia y conversión de contratos temporales en indefinidos. Por otra parte, se acordó jornada y salario para el caso de las llamadas ambulancias de zona rural.

  4. - El sindicato Comisiones Obreras comunicó el 16 de Junio preaviso de huelga en las tres empresas citadas, para el 28, entendiendo que no se habían cumplido los acuerdos.

    El 23 de mismo mes CECAPSA remitió carta a 11 de sus trabajadores, ocho de los cuales son los inicialmente demandantes en este proceso, comunicándoles que a partir del 26 optarían a prestar servicios a otras empresas como consecuencia de un cambio de titularidad (el Consejo de Administración había acordado vender a Transageco el taller de reparaciones y a otras empresas, miembros de CECAPSA y de la UTE, un total de siete ambulancias).

    Concretamente el pase de los trabajadores demandantes era el siguiente:

    " Raúl y Juan Carlos a Ambulancias Gijón.

    Imanol y Jose Enrique a ambulancias Nalón SL. Gustavo , a Ambulancias Principado, SL. Augusto , a Ambulancias Cangas del Narcea, SL. Donato , a Ambulancias TRANSGECO Miguel , a Ambulancias Luis Angel, SL. 5°.- La medida fue impugnada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por considerar que vulneraba el derecho de huelga, recayendo sentencia, de 18 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva dice: Debemos declarar y declaramos la nulidad de la conducta de la empresa CECAPSA al trasladar a otras empresas a los trabajadores relacionados en la demanda, ordenando el cese del comportamiento antisindical por vulnerar el derecho de huelga que asiste a los mismos y la reposición de la situación al momento anterior a producirse dicho comportamiento desestimando la fijación de indemnización de la que se absuelve a la citada empresa asi como al resto de las codemandadas".

  5. - Se solicitó ejecución de la citada Sentencia, de la que se pidió suspensión más tarde por estar las partes en negociaciones que finalizaron con un acuerdo de 11 de agosto en el que las partes acuerdan reconvocar la huelga (punto sexto) a cambio de otros compromisos de la empresa.

    Por lo que al presente proceso atañe, el primero de ellos dice textualmente "Cumplimiento de la Sentencia de 18 de Julio de 2000 con la vuelta de los trabajadores afectados pro dicha sentencia a la empresa CECAPSA, al puesto de trabajo que tenían antes de su traslado".

  6. - El 17 de Agosto la empresa cursó comunicación a todos los afectados en la que exponía que quedaban reincorporados a CECAPSA desde el 12.8.2000, si bien, al carecer de vehículos para asignarles "se le entrega un busca en el cual se le localizará cuando exista un servicio a la vez que se le asignará vehículo APRA su realización".- Los demandantes, todos residentes en la zona rural respectiva, trataron con la empresa que les ofreció la opción señalada (o pasar a desempleo) o comenzar a prestar sus servicios en Oviedo. Tres de los afectados habían aceptado 1G subrogación y por ello se les mantuvo en su respectiva zona rural.

    Instaron el levantamiento de la suspensión de la ejecución de sentencia ante la Sala, que fue rechazada poro Auto de 30 de Octubre al entender la Sala que la huelga había concluido con un acuerdo de paz labora, que es el que rige la relación entre las partes, pudiendo los trabajadores instar el cumplimiento del mismo por el procedimiento que corresponda.

  7. - Se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC e día 3 de Noviembre de 2000, celebrándose el actor el 15 del mismo mes, sin efecto por incomparecencia de los demandados.

  8. - En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo reconoció el derecho de los trabajadores demandantes a ser repuestos en los puestos de trabajo donde prestaban servicios antes de los cambios por ellos denunciados y condenó en régimen de solidaridad a las empresas demandadas.

Todas éstas recurren en suplicación de forma independiente.

La vía procesal del art. 191 b) Ley de Frocedimiento Laboral, prevista para revisar las premisas fácticas de la sentencia impugnada, es utilizada por las empresas Transportes Sanitarios Gestión y Coordinación, SL., (TRANSAGECO), Centro de Emergencia y Coordinación de Ambulancias del Principado, SA., (CECAPSA), Ambulancias del Principado, SL., Ambulancias del Nalón, SL., Ambulancias Luis Ángel, SL., y Ambulancias del Occidente del Principado de Asturias, SL. El intento revisor de la última empresa citada presenta defectos esenciales que lo hacen inadmisible por incumplir los requisitos formales cuya observancia exigen los arts. 191 b) 194 Ley de Procedimiento Laboral. Así, ni identifica de forma concreta y pormenorizada los documentos en los que basa la petición, pues simplemente se remite a,...

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