STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2266
Número de Recurso971/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 971/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.434 En el Recurso de Suplicación número 971/01, interpuesto por FREMAP y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de febrero de 2.001, en los autos número 625/00, sobre Prestaciones, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RESPUESTAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, S.C. COOPERATIVA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por FREMAP contra la empresa "Respuestas de Desarrollo Sostenible SC. Cooperativa" y contra el INSS, y la YGSS, condenando a la primera al pago de la cantidad de 338.685, en concepto de gastos sanitarios, debiendo responder de ésta responsabilidad subsidiariamente el INSS , y la TGSS, absolviendo a las demandadas del resto de peticiones aducidas en contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Juan Francisco , sufrió un accidente de trabajo el día 24-9-98 cuando prestaba sus servicios para la empresa "Respuestas de Desarrollo Sostenible SC. Cooperativa" quien tiene suscrito con FREMAP la cobertura de contingencias profesionales de sus trabajadores. Ello acreditad en base a las resoluciones obrantes en autos que así lo indican.

Segundo

Consta en la resolución dictada por el INSS, obrante en autos, como la empresa mencionada se encuentra actualmente en descubierto en las cotizaciones de la seguridad social desde enero de 1.998. Tercero. El trabajador accidentado precisó asistencia sanitaria, gastos farmacéuticos así como ortopédicos por importe de 338.685 ptas. tal y como consta en los documentos aportados por la actora. Gastos que fueron directamente abonados por la demandante. Cuarto. De igual forma el trabajador lesionado realizó varios traslados en taxi, así como en tren y otros medios particulares, tal y conforme obra en las facturas aportadas por la Mutua demandante y que fueron abonados por dicha entidad, por un importe total de 624.185 ptas. Quinto. FREMAP reclama del INSS el abono de los gastos por ella adelantados, tanto los sanitarios como los de traslado del trabajador, traslado para los que utilizó taxi, tren y medio particular.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan dos motivos de...

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