STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1507
Número de Recurso675/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 675/2000 Sentencia núm. 557/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 675 de 2000 (Autos núm. 49/2000), interpuesto por la parte demandante D. Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de Junio de 2000; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA, sobre Pensión de Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Andrés , contra INSS, TGSS y MINISTERIO DE JUSTICIA sobre Pensión de Jubilación , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca , de fecha 20 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar de forma parcial la demanda formulada por Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Justicia tan sólo en la pretensión relativa a que procede aumentar la base reguladora de su prestación incrementándola en la diferencia resultante de computar como base de cotización de los meses de agosto a diciembre de 1990 la retribución percibida por el actor esos meses y reflejada en el escrito de demanda en lugar de las cotizaciones mínimas que se han tenido en cuenta con declaración de la responsabilidad del Ministerio de Justicia demandado en la proporción con el citado periodo omitido consecuente con cotizaciones no efectuadas y diferencia de la base reguladora de la prestación sin perjuicio del anticipo por la Entidad Gestora y del derecho de repetición por ésta contra el Ministerio codemandado y todo ello con condena a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que el actor Andrés nacido el 4-8-1934 y que reside en Boltaña y ostenta DNI n° NUM000 y tiene NASS NUM001 solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación del Régimen General en fecha 1-10- 1999.

  1. - Que en resolución de 6-10-1999 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se otorgó al actor la pensión solicitada en base a un total de años de cotización de 19, una base reguladora de 259.812 pesetas, un porcentaje de pensión del 62 %, una pensión total de 161.084 pesetas y con efectos de 5-8-1999.

  2. - Que consta probado que el actor prestó servicios como funcionario interino en el Juzgado de Boltaña como oficial habilitado interino del 1-4-1962 al 12-3-1964 previo nombramiento de 23-3-1962, como oficial habilitado interino del 11-5-1964 al 10-4-1968 previo nombramiento de 8- 5-1964, como oficial habilitado interino del 6-6-1968 al 24-7-1971 previo nombramiento de 29-5- 1968, como secretario sustituto del 26-10-1972 al 15-12-1977 previo nombramiento de 6-11-1972, como oficial habilitado interino del 15-12-1977 al 21-9-1987 previo nombramiento de 24-11-1977, y como Juez sustituto, previos nombramientos de 19-1-1989 y 19-7-1990, en los periodos de 3-2-1989 al 4-12-1989, 4-12-1989 al 28-12-1989, 28-12-1989 al 31-7-1990 y 31-7-1990 al 1-8-1991 y como Juez en régimen de provisión temporal previo nombramiento de 23-7-1991 en el periodo de 1-8-1991 al 2-8-1993.

  3. - Que al actor respecto a las anteriores actividades le constan como periodos cotizados al Régimen General en el Juzgado comarcal indicado 180 días del 6-7-1968 al 1-1-1969, en la gerencia territorial 852 días del 1-4-1969 al 31-7-1971 y 1771 días del 16-11-1982 al 21-9-1987, en la empresa...

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