STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1333
Número de Recurso331/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 331/2001 Sentencia número 465/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 331 de 2001 (Autos núm. 11/2001), interpuesto por la parte demandante, Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha seis de febrero de 2001, siendo demandado ECOPEST, S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto , contra Ecopest, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha seis de febrero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Jose Augusto contra Ecopest S.L. y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Jose Augusto comenzó a prestar servicios para la empresa Ecopest S.L., dedicada a labores de desinfección, desinsectación y desratización, en virtud de contrato temporal a tiempo parcial, en jornada de 20 horas semanales, en 26.1.1998, por tres meses de duración, como Oficial de 3ª-Aplicador.

  2. Dicho contrato se extinguió en 25.4.1998, y en 29.4.1998 suscribió nuevo contrato, esta vez con carácter indefinido, al amparo de las normas contenidas en las leyes 63 y 64 de 1997, con la misma empresa, para prestar servicios, en jornada completa, como Oficial de 3ª-Aplicador, percibiendo un salario, por todos conceptos prorrateables, de 136.697 pesetas mensuales.

  3. Durante el período comprendido entre 6.4.1998 y 1.12.2000 percibió, en forma de transferencia remitida por Ecopest S.L. a las cuentas números NUM000 , abierta en La Caixa, NUM001 y NUM002 , abiertas en Ibercaja, y NUM003 , abierta en el Banco Central Hispano, a su nombre, las cantidades que en los certificados expedidos por dichas entidades bancarias, (que obran en autos, documentos números 4, 5 y 6 de la parte actora), constan, dándose en este lugar por íntegramente reproducidos.

  4. Fechada en 30.10.2000 le fue remitida carta de cese, por razones objetivas, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, trasfiriéndole la empresa, en 30.11.2000, fecha en la que se extinguió su contrato de trabajo, a la cuenta abierta a su nombre en La Caixa, en concepto de indemnización la cantidad a que en la referida comunicación se hace referencia.

  5. El trabajador fue privado, por sentencia firme, del permiso de conducir por un año y un día.

  6. El Convenio Colectivo Provincial del Sector de desinfección, desinsectación y desratización fue publicado en BOP de 18.3.1998, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  7. A partir de 1.6.1999 le fue reconocida al actor, en los recibos salariales, categoría profesional de Oficial de 1ª-Aplicador, si bien carece de acreditación administrativa de aplicador o manipulador de tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición de dos nuevos párrafos al relato fáctico de la sentencia según los cuales, por un lado, la empresa demandada desde inicios de 2000 retribuye al actor por su prestación de servicios mediante un sistema mixto, consistente en una...

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