STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3905
Número de Recurso3825/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3825 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 687/2001 RECURRENTE/S: Jesús Luis RECURRIDO/S: INSS, CONTRATAS NER S.L.U., TGSS, MADIN SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2415/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha uno de octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre prestaciones de Incapacidad Temporal, y entablado por dicho recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATAS NER S.L.U. y la MUTUA MADIN, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios profesionales por cuenta y a la orden de la empresa Contratas Ner S.L.U. CCC n° NUM000 dedicada a la actividad de la construcción, mediante contrato para obra determinada, cesando por finalización de obra el 18 de abril de 2000. Su categoría profesional es de oficial 1ª Albañil.

  2. - Desde el día 11 de abril hasta el 28 de mayo de 2000 permaneció de baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo a cargo de la Mutua Madin.

  3. - Causó el reseñado actor baja en la empresa en la que trabajaba, el día 18 de abril de 2000 por finalización de contrato.

  4. - El día 29 de mayo de 2000 se le expide al demandante baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

  5. - Por Resolución del Inss de 13.11.2000 se le deniega al actor la presentación de incapacidad laboral, por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la baja médica (hecho causante de la prestación).

  6. - Por resolución de 12 de junio de 2000 le es denegada nuevamente el abono de las prestaciones de incapacidad temporal que había interesado de la Dirección Provincial del INSS.

  7. - El día 24 de abril de 2001 se formulo por el actor igual petición a la Mutua Madin, por contingencia de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la Mutua Madin de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de percibir prestaciones de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre el 29 de Mayo y el 29 de Noviembre de dos mil, recurso que articula en dos motivos uno dedicado a la denuncia de errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado.

Por la vía procesal adecuada del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula el recurrente la adición al hecho probado segundo donde se hace referencia a la baja medica del día 11 de Abril de dos mil derivada de accidente de trabajo del diagnóstico que dio lugar a la misma y que fue el de lumbalgia aguda resultando atendible esta pretensión revisoria por acreditarse el dato en cuestión a través del...

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