STSJ Aragón , 4 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1034
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 232/2001 Sentencia número: 371/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 232 de 2001 (autos número 776 de 2000), interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2001; siendo recurrido el Comité de Empresa de DIRECCION000 de Zaragoza. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el indicado Comité de Empresa; contra DIRECCION000 ; sobre conflicto colectivo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de orden funcional alegada por DIRECCION000 y estimando la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores de dicha Empresa, debo declarar y declaro no acorde a derecho la decisión de suprimir los maquinistas del Taller de Material Motor, Autopropulsado y Mercancias de Zaragoza con derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, por lo que debo condenar y condeno a la referida Empresa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a realizar lo conducente para su total eficacia".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- E1 presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores, en número de 130, que prestan servicios para la empresa demandada en el Taller de Material Motor, Autopropulsado y Mercancías de Zaragoza, de reparación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios, y en donde las maniobras de movimiento de las máquinas y vagones han venido realizándose siempre por dos maquinistas, sin que dicha tarea y hasta la fecha que luego se dirá se haya llevado nunca a efecto por el personal destinado en dicha dependencia que no tenga la referida categoría profesional. Cuando los maquinistas faltaban por disfrutar de vacaciones o por cualquier otra circunstancia, eran sustituidos por otros maquinistas.

  1. - Mediante comunicación escrita fechada el 3 de Noviembre de 2000, el Jefe de Recursos Humanos de DIRECCION000 comunicó al Presidente del Comité de Empresa lo siguiente: "La UN de Cargas necesita disponer de todos los maquinistas para trasladarlos a las explotación comercial, hecho que ocasiona que los maquinistas de depósito que realizaban en el Taller los movimientos internos de material dejen de prestar este servicio y al no tener personal disponible para realizar esta tarea y dado el plazo que nos ha fijado Cargas para retirarlos del Taller, esta UN tomará las siguientes medidas para mantener el empleo en la dependencia:

    1. - Poner en marcha los módulos formativos adecuados que permitan la agilidad de las operaciones y pruebas estáticas y dinámicas requeridas para las reparaciones efectuadas en el Taller.

    2. - Para que esta actividad no sea realizada por una sola persona, formaremos a más personal que se ocupará de realizar las operaciones, evitando en lo posible que las pruebas del material se realicen en el interior del Taller, reduciendo así el ruido y la acumulación de humos, cumplimentando así lo marcado en la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

    3. - Para evitar riesgos innecesarios, aquellos trabajadores que tengan que manejar los vehículos, serán sometidos al reconocimiento médico obligatorio y el correspondiente psicotécnico al igual que se realizan para el manejo de carretillas o puentes-grúas.

    Queda a la espera de informarle del desarrollo de éste y otros procesos que se puedan iniciar, encaminados para garantizar el futuro y viabilidad del Taller, ya que de lo contrario pondríamos en evidente riesgo la citada continuidad".

  2. - Por la Jefatura de Recursos Humanos de la demandada se dirigió al Presidente del Comité de Empresa fax de fecha 15-1-2001, del siguiente tenor: "Para su conocimiento y efectos oportunos le comunicó que el próximo 17-1-2001 sobre las 13 horas se realizaran las pruebas a los mandos intermedios del Taller a efectos de autorizarlos en la conducción de vehículos dentro de las vías internas del Taller para realizar pruebas dinámicas y estáticas....

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