STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2218
Número de Recurso1004/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1004/2000 Sentencia número: 923/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1004 de 2000 (autos número 626 de 2000), interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 2000; siendo recurrido D. Blas . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra el INSS; sobre impugnación de suspensión de pensión derivada de incapacidad permanente total. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su consecuencia debo dejar sin efecto la suspensión del pago de la prestación de invalidez permanente total, declarando la compatibilidad de su percepción con la profesión actualmente ejercida por el actor, con todos los efectos retroactivos, condenando a la Gestora demandada a estar, pasar y cumplir con tal declaración".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"a) En virtud de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza de 23.2.1996 fue declarado Blas en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedor de vehículos de motor. b) Las tareas fundamentales de tal profesión que, a la fecha de la declaración de invalidez, ejercía para la empresa Sumotor SA., son las que constan en el certificado emitido por dicha empresa en 31.10.1995, cuya copia se encuentra era el expediente administrativo obrante en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida. c) En 16.5.1996 Blas puso en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de trabajos por cuenta ajena consistentes en información, toma de datos y atención al cliente, dada su condición de pensionista por incapacidad permanente. d) En 21.11.1996 solicitó la revisión de su grado de invalidez que le fue denegada por resolución de 29.11.1996, que fase confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta Ciudad de 26.2.1997, confirmada, a su vez, en grado de suplicación por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20.5.1998, copias de ambas sentencias obran en autos y se dan en este lugar, en especial sus relatos de hechos probados, por íntegramente reproducidas. e) En 23.6.1996 el hoy actor causó baja en Sumotor SA. y en 1.7.1997 causó alta en Aranzauto SA. al suscribir contrato de trabajo temporal para prestar servicios como Auxiliar administrativo, dedicándose a labores de atención a clientes y recepción de documentos, contrato de trabajo que fue convertido en indefinido en 1.7.1999. f) En resolución de 28.6.2000, dictada en expediente de revisión de oficio del grado de invalidez, la Entidad Gestora demandada determinó la no revisión por mejoría de la situación de invalidez, y la suspensión del pago de la prestación correspondiente a dicha situación de invalidez al...

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