STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:283
Número de Recurso2120/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102523 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2120/2002 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO RECURRENTE/s: TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, SA. RECURRIDO/s: COMITÉ DE EMPRESA DE TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de GIJON DEMANDA 116/2002 Sentencia número: 215/03 Iltmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2120/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ CUESTA, en nombre y representación de TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, SA., contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos, dictad por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 116 /2002, seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA SA. frente a TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, SA., parte demandada representada por el; la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Todos los estudios de higiene y salud laboral realizados en la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación y montaje de amortiguadores, desde al menos el año 1985 concluyen que el nivel de ruidos alcanzados en diversos departamentos y secciones de la empresa, superan los 80 decibelios.

  2. - La empresa proporciona a los actores protectores auditivos personales que son obligatorios en aquellos puestos de trabajo donde el ruido es mayor. Así mismo la empresa ha realizado importantes inversiones tendentes a la disminución sonora, que si bien han repercutido en el control de los niveles de ruido, no han producido la disminución de los 80 decibelios en las siguientes secciones:

    Tubería, ejes, montaje, corte, empaquetado mantenimiento, planta de cromo y planta de pintura.

  3. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación terminó este: "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que resuelve el conflicto colectivo planteado por el Comité de Empresa, en solicitud de que se declare que todos los puestos de trabajo de la empresa: correspondientes a las secciones que señala, por tener un nivel de sonoridad o ruidos superiora los 80 Decibelios, son penosos,...

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