STSJ La Rioja , 9 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:667
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00312/2003 Sent. Nº 312/2003 Rec. 309/03 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a nueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 309/03, interpuesto por Dª María Teresa contra la sentencia nº 303/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha de 10 Abril de 2003, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª

Begoña , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª María Teresa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Begoña , en reclamación de Pensión de Viudedad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 10 de Abril de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Granada, por Resolución de fecha 15 de Enero de 1998 reconoció a doña Begoña pensión de viudedad con fecha de efectos económicos de 1 de Noviembre de 1997, por el fallecimiento de su esposo don Benito , fallecido el 22 de Octubre de 1997, con quien había contraído matrimonio el 29 de Noviembre de 1965, y del que se hallaba divorciada en virtud de sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñécar, en autos 41/95, el 15 de Marzo de 1996.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 12 de Noviembre de 1997 reconoció a doña María Teresa pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo don Benito , con quien había contraído matrimonio el 19 de Febrero de 1997.

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 16 de Abril de 1998, acordó revisar la cuantía mensual de la pensión de viudedad reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social, dejándola fijada en el 26 por 100 de la cuantía íntegra de la pensión de viudedad, importe mensual de 12.441 pesetas para 1997 y 12.703 pesetas para 1998, por corresponder el 74 por 100 restante a doña Begoña , en proporción al tiempo de convivencia con el causante de cada una de las beneficiarias de la pensión de viudedad, debiendo reintegrar doña María Teresa las cantidades percibidas en exceso por la referida pensión, en el total a fecha 30 de Abril de 1998 de 221.327 pesetas.

CUARTO

Contra la anterior Resolución formuló doña María Teresa el 11 de Mayo de 1998 Reclamación Previa, estimada parcialmente por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja de fecha 28 de Febrero de 2002 y acordando que a la reclamante le corresponde el 100 por 100 de la pensión de viudedad salvo en el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 1997 y el 25 de Enero de 1999, debiendo reintegrar doña María Teresa las cantidades percibidas en exceso en dicho periodo en al cuantía de 3681,09 euros.

QUINTO

Doña Begoña convivía a fecha 26 de Enero de 1999 en Almuñecar, AVENIDA000 nº

NUM000 , EDIFICIO000 , con Eugenio .

SEXTO

Por Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2000, dictada por el Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Granada, en autos 986/99, confirmada en suplicación, se declaró la extinción del derecho de doña Begoña a pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo don Benito , con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, con efectos del 26 de Enero de 1999.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por María Teresa contra doña Begoña , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª María Teresa , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 303/03 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 10 de abril de 2003 que desestimó la demanda en materia de pensión de viudedad, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación, a través de dos motivos: el primero pretende la revisión de los hechos probados y el segundo la censura jurídica, al amparo, respectivamente, de los apartados b) y c) del artículo 191de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el motivo inicial se insta la incorporación al relato de los hechos probados, de uno nuevo que, con el ordinal séptimo tendría el siguiente tenor literal: "SÉPTIMO: En la demanda que el I.N.S.S. había interpuesto ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Granada suplicaba: se dejase sin efecto la resolución en la que se concedió pensión de viudedad Dª Begoña , ante cuya pretensión la postura en juicio de la representación procesal de Dª María Teresa fue coadyuvante con la misma. Asimismo el I.N.S.S.:

interpuso posterior recurso de suplicación, contra la sentencia recaída, con la pretensión de que se declarase improcedente la concesión de la pensión de viudedad a favor de Dª Begoña y se le condenase a ésta a reintegrar la totalidad percibida por tal concepto."

Para apoyar esta pretensión revisoria se citan los documentos siguientes: demanda obrante en autos en los folios 24 a 26 (también folios 112 a 114); acta del juicio, al folio 28 y vuelto; y recurso de suplicación obrante al folio 30.

Para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la...

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