STSJ Andalucía 2002/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:3483
Número de Recurso1549/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2002/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1549/06

Sentencia nº : 2002/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 6 de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre y Jesús Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel, sobre Despido, siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Diciembre de 2005, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jesús Ángel, inició su relación laboral con la empresa demandada 1 de diciembre de 1997 ostentando últimamente la categoría profesional de orientador laboral y percibiendo un salario mensual de 1646,76, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor firmo contratos por obra o servicio determinado en los siguientes periodos: 1-12-97 a 31- 5-98; 3-8-98 a 28-2-99; 10-5-99 a 26-6-99; 30-6-99 a 29-12-99; 10-5-99 a 10-3-00, 18-2-00 a 15-3-01; 26-3-01 a 30-3-01, 2-4-01 a 31-12-01, 19-2-02 a 26-2-02, 4-3-02 a 11-3-02, 13-3-02 a 22-3-02, 1-4-02 a 31-12-02, 1-4-03 a 7-1-04, 10-9-04 a 9-7-05.

  3. - El 1 de agoto de 2005 se ha iniciado un nuevo programa de orientación laboral no habiendo sido llamado el actor, siendo llamadas las otras des técnicos D. Estefanía y Dña. Inmaculada y habiendo solicitado la coordinadora del servicio el inicio de los tramites para nombrar nuevo técnico, habiendo sido contratada nueva técnico que no había prestado servicios anteriormente en programas de orientación laboral del Ayuntamiento de Alhaurin de la torre.

  4. - Que el actor ha sido contratado sucesivamente como psicólogo para programas de orientación laboral desarrollados de forma sucesiva por el Ayuntamiento demandado primero subvencionados por el INEM y desde septiembre de 2004 por el SAE.

  5. - Que por el SAE se ha impuesto nuevos objetivos en los programas de orientación laboral.

  6. - que los técnicos tiene una agenda de visitas diarias que organiza el administrativo, fijándose para todos ellos el mismo numero de visitas diarias.

  7. - que por el SAE se valora las entrevistas de mas de 4 horas para el cumplimiento de objetivos.

  8. - Que en el programa desarrollado de enero de 2004 a julio de 2005 no se han cumplido por escaso margen los objetivos por el Ayuntamiento de Alhurin de la torre, no obstante se ha iniciado un nuevo programa de agosto de 2005, contratándose un nuevo técnico.

  9. - Que el actor estuvo en situación de IT del 14-4-05 a 9-5-05.

  10. - Que el actor disfruto de 25 días de vacaciones en el mes de junio de 2005, al haberlo solicitado.

  11. - que las otras dos técnicos solo disfrutaron de 4 días en diciembre, 1 día en enero y 4 días en junio, no habiendo solicitado el abono de las vacaciones no disfrutadas.

  12. - Que el actor ha realizado menos atenciones de usuarios de menos y de mas de cuatro horas en el programa desarrollado de septiembre de 2004 a julio de 2005.

  13. - que el horario es de 7,45 a 15,15.

  14. - que todos los técnicos tienen el mismo horario y no fijan las atenciones diarias sino que se reparten las solicitudes por un administrativo entre los tres.

  15. - Que el motivo de tener el actor menos atenciones es el haber realizado menos días de trabajo efectivo, por un periodo breve de IT y un periodo de 25 días de vacaciones disfrutadas.

  16. - Que los técnicos no hacen propuestas de designación de alumnos, realizando la elección una comisión mixta del Ayuntamiento y el SAE, previa selección del SAE.

  17. - Que los programas están sujetos a control de calidad por parte del SAE.

  18. - El actor no ha ostentado durante el ultimo año la representación de los trabajadores.

  19. - El día 5 de septiembre de 2005 se interpuso reclamación previa.

  20. - El actor ha prestado servicios un total de 1992 días.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 13.585,72 €, debiendo pagarle en todo caso el importe de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 54,89 € diarios. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación del trabajador como la de la empresa.

SEGUNDO

El trabajador interpone un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 55 del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución y 179-2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Alega la parte recurrente que el cese del actor debe considerarse como un despido nulo por discriminatorio, dado que el mismo estuvo motivado por una represalia de la empresa por el hecho de que el actor fue el único de los tres orientadores laborales que pidió y disfrutó las vacaciones.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha subrayado que ante la invocación de una causa de discriminación, es el empresario quien debe asumir la carga de probar que los hechos generadores de la extinción constituyen causa...

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