STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:665
Número de Recurso2501/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102918 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2501/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO.

RECURRENTE/s: SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO ALFONSO III RECURRIDO/s: Bernardo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de OVIEDO DEMANDA 570/2002 Sentencia número: 463/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO á catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, desacuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2501/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL SERNA MARTINEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO ALFONSO III, contra la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 570/2002, seguidos a instancia de Bernardo representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO frente a SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO ALFONSO III, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la

Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Bernardo , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios pro cuenta de la empresa demandada, Sociedad Cooperativa de Consumo Alfonso II desde el 6 de Noviembre de 1976, con la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario de 50 euros día, incluida prorrata de extras.

  2. - El 27 de Marzo pasado recibió de la empresa carta cuyo texto es el siguiente: "El motivo de la presente, es comunicarle que con fecha de hoy, queda extinguida su relación laboral con esta emp3resa, pro los motivos que a continuación se expresan: La cooperativa de Consumo Alfonso II de Oviedo, es propietaria y gestora de una central térmica de producción de calefacción y agua caliente sanitaria, siendo su fin primordial la aportación a los diversos cooperativistas de los servicios mencionados. Estos servicios se prestan en diferentes edificios, unidos por una red de emisores de calor, desde la central térmica, hasta cada una de las salas técnicas de los diferentes edificios.

    Como Vd. Conoce recientemente se ha procedido a una renovación integral de la instalación de la central térmica de producción de calefacción y agua caliente sanitaria. Los motivos que fundamentan el cambio de la antigua instalación, son reducir el elevado coste de mantenimiento de la centra anterior, ya que se trataba de un sistema con bajo rendimiento debido a su degradación por el uso, así como eliminar el coste de las reparaciones necesarias para su correcto funcionamiento, a la vez que ese pretende evitar la frecuencia de las averías producidas con el consiguiente perjuicio del suministro a los diferentes cooperativistas. A todo lo anterior, hay que añadir la necesidad de hacer frente a la competencia surgida pro nuevos proveedores de energía con ofertas altamente competitivas (Gas natural).

    La situación provocada por la instalación anterior, así como la concurrencia de nuevos proveedores, produjo una reducción notoria del número de cooperativistas clientes, haciendo cada vez menos rentable e interesante la producción y, venta de calor producido pro la central a sus cooperativistas. Ante esta situación, nos hemos visto obligados a renovar íntegramente la central térmica, con el fin de mejorar la rentabilidad de la producción, mediante 1G optimización de rendimientos en la producción de calor.

    La instalación anterior constaba con tres generadores de calor con una potencia instalada de 1.456 Kw. Comandados mediante sistema manual, donde los encendidos y apagados de los generadores de calor, así como la manipulación de valvulería y bombas de impulsión, eran efectuadas por operarios con presencia física.

    Con el nuevo diseño ejecutado, la potencia instalada, debido a la pérdida de clientes socios por los motivos antes expuestos, es de 6.395 Kw. La nueva instalación esta equipada con tecnología informática para regulación y control, produciéndose los encendidos y apagados, la manipulación de las bombas y el control general de la instalación a través de automatismos comandados por programa informático monitorizado, con concesión al sistema central del correspondiente Mantenedor Autorizado; es decir, con el nuevo sistema de regulación y control, el mantenimiento de las instalaciones se efectúa en nodo de telegestión sin presencia física, lo que hace innecesaria la presencia del personal en la sala, salvo para las tareas de mantenimiento, que deberá efectuarse conforme al Reglamento e Instalaciones Térmicas en al Edificación (RITE.

    La realización de las tareas de mantenimiento a realizar con la periodicidad que determina la normativa aplicable, deberá ser realizadas por EMPRESAS MANTENEDORAS, debidamente autorizadas, por la correspondiente Comunicad Autónoma. Por otro parte la ITE. 8.1.2 obliga a que las instalaciones con u apotencia total instalada igual o superior a 3.000 Kw. Tengan un director técnico de Mantenimiento, que deberá poseer como mínimo el título de grado medio en la especialidad competente.

    De lo anteriormente expuesto, se concluye que para el funcionamiento de la nueva instalación no es necesaria la presencia física de personal, y por otra parte las labores de mantenimiento, con periodicidad quincenal, semestral o anual, deben ser realizadas por personal con la debida autorización administrativa.

    Por todo lo anterior procederemos a extinguir, con efectos 27 de Marzo de 2002, su correspondiente contrato de trabajo por motivos de carácter técnico. A la vez, ponemos en este mismo momento a su disposición, la indemnización...

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