STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:549
Número de Recurso2372/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102792/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2372/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: María Consuelo , RESIDENCIA GERIÁTRICA REY PELAYO SL., María Rosario , Carlos Antonio RECURRIDO/s: María Consuelo , RESIDENCIA GERIÁTRICA REY PELAYO SL., María Rosario , Carlos Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 1013/2001 EJUCICION 25/2002 Sentencia número: 366/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2372/2002, formalizado por María Consuelo , RESIDENCIA GERIÁTRICA REY PELAYO SL., María Rosario , Carlos Antonio , contra el Auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de Gijón en sus autos número de EJECUCION 25/2002, seguidos a instancia de María Consuelo frente a RESIDENCIA GERIÁTRICA REY PELAYO SL., María Rosario , Carlos Antonio , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos 1.013/2001 del Juzgado de lo Social número uno de Gijón seguidos a instancia de María Consuelo , contra RESIDENCIA GERIÁTRICA REY PELAYO SL., María Rosario Carlos Antonio y en reclamación de Despido y, en tramite de ejecución de sentencia, se dictó Auto con fecha 23 de abril de 2.002, denunciando extinción de relación laboral que unía a las partes.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpone, por ambas partes recurso de reposición que fueron desestimados por Auto de fecha 17 de Mayo de 2.002, siendo recurrida dicha resolución en Suplicación por María Consuelo y RESIDENCIA GERIATRICA REY PELAYO SL, e impugnados ambos recursos.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La resolución judicial que tanto la trabajadora demandante como la empresa y sus propietarios demandados recurren en suplicación se dictó en el curso del procedimiento substanciado en ejecución provisional de la sentencia de despido dictada en el proceso.

Pero el art. 302 LPL establece de modo tajante que frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional, sólo procederán, en su caso, los recursos de reposición o súplica. La jurisprudencia ha interpretado estrictamente el precepto y no admite el recurso de suplicación cuando la decisión judicial se adopta para ejecutar provisionalmente la sentencia.

La aplicación de la citada regla debía conducir a la inadmisión a tramite de los recursos de suplicación formulados, lo que impediría el examen del asunto por el tribunal de suplicación. No obstante, concurren circunstancias especiales que determinan una solución diferente.

El auto dictado el 17 de mayo de 2002 por el Juzgado de lo social n° 1 de Gijón, frente al que ahora recurren los litigantes, desestima los recursos de reposición interpuestos frente a los autos dictados el 2 y el 23 de abril de 2002. El primero de éstos rechazó la petición de la empresa para la perdida por la trabajadora demandante de los salarios de tramitación devengados durante la ejecución provisional de la sentencia de despido. Su confirmación posterior en el auto ya mencionado de 17 de mayo de 2002 pone fin al debate sobre la cuestión en la jurisdicción social por...

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