STSJ Navarra , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:818
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00038 - 2 Rollo nº 2001/00156 Sentencia nº 141 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE RAMON MIRANDA YOLDI, en nombre y representación del INTEGRACION DE SERVICIOS NUEVOS, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por INTEGRACION DE SERVICIOS NUEVOS, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonarle la cantidad de 4.000.000 ptas., más el interés que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "INTEGRACION DE SERVICIOS NUEVOS, S.L."

frente a DON Everardo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos frente a él deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En fecha 6-9-1999 el Sr. Don Everardo formalizó con la empresa " DIRECCION000 .", un contrato de trabajo especial de alta dirección.- En dicho contrato se hacía constar que la empresa " DIRECCION000 .", en adelante DIRECCION000 , era una filial del Grupo ISN, teniendo como actividad principal la de servicios a la industria y en particular, los servicios de limpieza tanto técnica como higiénica, recuperación y reciclaje de materiales y residuos industriales así como decapado industrial en el Estado de México.- SEGUNDO: El Sr. Everardo , a raíz del mencionado contrato pasó a desempeñar las funciones de Director General de la empresa DIRECCION000 con total, exclusiva y plena dedicación, asumiendo las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo.- La retribución del demandado ascendía a 9.100.000 pesetas netas anuales, distribuidas en trece mensualidades de 700.000 pesetas netas cada una de ellas.- TERCERO: La cláusula cuarta del contrato era del tenor literal siguiente: "El trabajador reconoce que debido a las actividades que desarrolla DIRECCION000 , es parte sustancial de este contrato regular una cláusula de NO COMPETENCIA reconociendo que las limitaciones que se derivan de la misma son adecuadas y razonables.- En consecuencia durante la vigencia del presente contrato y durante un período de dos años desde que deje de serlo de forma efectiva, el trabajador se obliga a: a.- No podrá, ya sea de forma directa o indirecta ser propietario, dirigir, operar, controlar, participar, como inversor, directo o de cualquier otra manera ser contratado, ni prestar servicios de consultoría, en cualquier empresa o negocio que actúe dentro de los sectores que constituyen las actividades de DIRECCION000 o filiales del grupo "ISN".- b.- No podrá, ya sea de forma directa o indirecta emplear a ninguna persona que haya sido o sea empleado, agente, consultor, o representante de DIRECCION000 o del grupo ISN, ni, de cualquier otra forma, vincularse con ninguna de dichas personas.- c.- Deberá guardar confidencialidad absoluta en relación con toda la información que haya recibido, verbalmente o por escrito o que haya tenido conocimiento con DIRECCION000 o con cualquiera de las empresas del grupo ISN.- En caso de incumplimiento por el trabajador de cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente cláusula DIRECCION000 tendrá derecho a reclamar y a percibir del trabajador la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.) en concepto de indemnización por daños y perjuicios."- CUARTO: El 13-9-1999 el Sr. Everardo suscribió con la empresa "Integración de Servicios Nuevos, S.L.", un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, para prestar servicios como director gerente en el centro de trabajo ubicado en DIRECCION000 (MEXICO).- El demandado fue dado de alta en la Seguridad Social el 13-9-99 por la empresa "Integración de Servicios Nuevos, S.L.".- QUINTO: El demandado era el máximo responsable de la empresa DIRECCION000 , siendo el interlocutor con los clientes de dicha empresa, aunque siempre subordinado a las directrices emitidas por Don Luis .- La empresa DIRECCION000 tenía adjudicado el servicio de recogida de residuos de la planta que la empresa Volkswagen tiene en México.- SEXTO: En fecha 30-7-2000 la empresa ISN remite al actor carga de despido, cuyo contenido literal es el siguiente: "Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo al amparo del art. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores mediante el despido basado en su incumplimiento, grave y culpable de sus obligaciones.- Dicho despido está fundamentado en los siguientes motivos: a.- Desde hace ya algunos meses Vd. de forma voluntaria y reincidente viene profiriendo críticas y propalando infundios contra la empresa con grave menoscabo para nuestra imagen, lo que está causando graves perjuicios económicos.

En concreto el pasado día 25 de julio y con motivo de una Junta en la nave de pintura nº 3 al objeto de negociar la contratación personal para desarrollar actividades de desalojo de chatarra, Vd. le comunicó al supervisor de nuestro cliente Volkswagen Mexico (VVVM), Sr. Enrique , que nuestra empresa DIRECCION000 "no contaba con personal para desarrollar esas actividades" y que además "por incumplimientos de la empresa hacia sus trabajadores, éstos se negaban a realizar trabajos y a apoyar a la empresa".- Posteriormente y en presencia del representante de la empresa DURR, Vd. volvió a reiterar que DIRECCION000 no contaba con personal suficiente pero "que conocía una empresa de confianza que no era DIRECCION000 , incluso le adelantó el precio que esta empresa cobraría por trabajador y la cifró en 150 pesos por día".- b.- Además de menoscabar la imagen de nuestra empresa, abierta y públicamente delante de nuestros clientes y en el transcurso de la misma reunión de 25 de julio, Vd. entregó al representante de la empresa DURR el nombre y teléfono de la empresa que supuestamente podría realizar el trabajo y que naturalmente no era DIRECCION000 , lo que supone una clara competencia desleal.- Nuevamente el mismo día 25 de julio, Vd. fue a visitar a la empleada de VVVM, Sra. Dolores documentación de la compañía competencia de DIRECCION000 denominada CEMEX con el propósito evidente de hacer competencia a nuestra empresa, perjudicando gravemente nuestros intereses comerciales.- c.- Ante esta conducta la Dirección de la Empresa le ordenó, previa entrega del billete de avión, viajase a la sede central de nuestro grupo empresarial en Pamplona, a lo cual Vd., se ha negado, no compareciendo en dicha sede el día ordenado, sin dar a partir del momento en que se le dio la mencionada orden, ningún tipo de explicación n aviso a nadie de la empresa que justificase su ausencia en Pamplona el día requerido.- Estos hechos están tipificados en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, apartados b), d) y cláusula 4ª del contrato de trabajo firmado por Vd. con fecha 6 de septiembre de 1.999 como justas causas de despido.- En consecuencia y visto el Art. 55 del mencionado Estatuto de los Trabajadores se le impone la sanción disciplinaria de DESPIDO con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 692/2009, 27 de Enero de 2009
    • España
    • 27 Enero 2009
    ...voluntad del empresario, mediante la subsunción del resto de condiciones económicas pactadas en aquélla compensación" (STSJ de Navarra de 30 de abril de 2001). Así sucede en el caso ahora analizado en el que, ni se han consignado en nómina las cantidades supuestamente satisfechas a cuenta d......
  • STSJ Cataluña 184/2012, 13 de Enero de 2012
    • España
    • 13 Enero 2012
    ...voluntad del empresario, mediante la subsunción del resto de condiciones económicas pactadas en aquélla compensación" ( STSJ de Navarra de 30 de abril de 2001 ). Pero en el presente supuesto (y a diferencia del que en aquélla se contempla) además de haberse consignado en nómina las cantidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR