STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:1107
Número de Recurso5602/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5602/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5602/97 interpuesto por DON Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Francisco en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 468/97 sentencia con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa v siete por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el demandante Don Pedro Francisco solicitó en fecha 25-4-97 ante el Instituto Social de la Marina prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de fecha 2-5-97 por no tener cotizados por ser trabajador por cuenta propia./ Segundo.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestima- da por resolución de fecha 22-5- 97, que confirma la decisión impugnada./ Tercero.- Que en fecha 4-11-93 se constituyó en escritura pública ante el Notario de la Coruña Don Federico Maciñeira Teijeiro la DIRECCION000 siendo sus socios fundadores Don. Paulino , Don Juan Luis y el ahora demandante Don Pedro Francisco , con un capital social de quinientas mil pesetas, representado por quinientas participaciones sociales de 1000 pesetas de valor nominal, suscribiendo el Sr. Paulino y a Don Pedro Francisco 125 participaciones cada uno, y el Sr. Juan Luis 250 participaciones sociales./ Cuarto.- Que el demandante se encuentra afiliado al Régimen Especial del Mar cuando el número NUM000 y cotizó al mismo como armador asimilado a trabajador por cuenta ajena, excluida la prestación de desempleo./ Quinto.- Que el actor fue tripulante del buque DIRECCION001 con la categoría profesional de patrón de pesca desde el 1-2-1954 hasta el 22-11-96 percibiendo un salario de 323.610 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. Sexto.- Que en fecha 3-4-97 el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad dictó sentencia en los autos 1084/86 sobre despido, seguido como demandante por Don Pedro Francisco y como demandadas, las empresas " Nima Limited" y DIRECCION000 ". Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hallándose el mismo en tramitación. Dicha sentencia obra unida a los autos v se da aquí por reproducida."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Pedro Francisco contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo al Organismos demandado de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda articulada por Pedro Francisco frente al Instituto Social de la Marina, absolvió al referido Organismo de los pedimentos allí contenidos, se alza en suplicación el referido actor, articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y en el segundo, con amparo procesal correcto, interesa el examen del Derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

En lo que atañe a la revisión del relato histórico de la sentencia "a quo", interesa la sustitución de la relación fáctica de la sentencia por la siguiente:

"Primero. El demandante prestó servicios para las empresas Nina Limited y DIRECCION000 .,...

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