STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:521
Número de Recurso1619/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102011 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1619 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Luis Pablo RECURRIDO/s: GRUPO EMPRESA REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS, INTEGRADO PORERMANOS, EMPRERSAS REUNIDAS G°. RODRIGUEZ HERMANOS SA., GARCIA RODRIGUEZ OVIEDO SA., GARCIA RODRIGUEZ GIJON SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 84 /2002 Sentencia número: 367/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1619/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 84/2002, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a GRUPO EMPRESA REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS, INTEGRADO PORERMANOS, EMPRERSAS REUNIDAS G°. RODRIGUEZ HERMANOS SA., GARCIA RODRIGUEZ OVIEDO SA., GARCIA RODRIGUEZ GIJON SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de abril de dos mil dos por la que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 14 de diciembre de 1985, y con la comparecencia del accionante, se creó la sociedad Principado de Servicios, SA. en la que aquél suscribió un número minoritario de acciones y fue designado vicepresidente; el 31 de noviembre de 1998 se cambió la denominación de la sociedad que pasó a llamarse García Rodríguez Oviedo, SA. y se amplió el capital suscribiendo por acciones el demandante al que el 12 de noviembre de 1990 se le confirieron plenos poderes de representación de la empresa (todos los delegables del Consejo de Administración) que fueron ratificados el 18 de agosto y el 20 de noviembre de 1995. Con fecha 30 de noviembre de 1997, se ratificó al accionante como vicepresidente y miembro del Consejo de Administración y el 3 de marzo de 1999 se le designó Consejero Delegado de la empresa y se le delegaron todos los poderes del Consejo. Copia de todas las escrituras obran unidas a los autos dándose su contenido por reproducido en su integridad.

  2. - D. Luis Pablo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen General con cargo a García Rodríguez Oviedo, SA. desde el 18 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1997 pasando desde el 1 de enero de 1998 a estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y percibiendo en el año 2001 de aquella empresa una retribución anual bruta de 36.223,50 euros (6.027.084 pesetas) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - Con anterioridad había estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en las empresas y durante los periodos que se detallan a continuación:

    - Autos Llanera, SA., del 13-09-73 al 31-01-74.

    - Empresa García Rodríguez Hermanos, del 01-02-74 al 31-12- 85.

    - García Rodríguez Oviedo, SA., del 01-01-68 al 31-08-88.

    - Carbones Valdés y Cía, SL. del 14-09-88 al 26-09-88.

    - Prestación por desempleo, del 27-09-88 al 30-01-89.

    Cotizó también como trabajador autónomo durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1989 y el 30 de setiembre de 1990.

  4. - El 14 de diciembre de 1985 se constituyó García Rodríguez Gijón, SA. en la que participa el demandante como accionista siendo designado consejero y secretario del Consejo el 5 de junio de 1992 y ratificado el 22 de octubre de 1997, en escritura pública de 9 de marzo de 1999 se recogió su condición de consejero con delegación de plenos poderes del Consejo y copia de dicha escritura y las anteriormente referidas aparecen unidas a los autos, dándose su contenido por reproducido en su integridad.

  5. - Empresa Reunidas García Rodríguez Hermanos, SA. comenzó sus operaciones el 2 de marzo de 1956 y en escritura pública de 3 de marzo de 1999 se recogió la condición de consejero del demandante en el que se delegaron todas las facultades del Concejo tal y como consta en las copias obrantes en autos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  6. - El demandante tenía su despacho en la Delegación de Oviedo donde permanecía cinco, seis o siete horas dependiendo del día; se encargaba de firmar contratos,- realizar y autorizar operaciones bancarias, presentar y firmar declaraciones del Impuesto de Sociedades, del IVA., retenciones fiscales, etc. en la empresa García Rodríguez Oviedo, SA. existió siempre un Director Comercial y cinco o seis comerciales.

  7. - El 23 de octubre de 2001 se celebró en cada una de las tres empresas demandadas, con asistencia del aquí accionante, Junta General Extraordinaria y Universal acordando el cese de los consejeros, y por tanto del accionante elevándose dicho cese a escritura pública el 19 de noviembre de 2001 en García Rodríguez Oviedo, SA. y García Rodríguez Gijón, SA. y el 3 de noviembre en Empresas Reunidas García Rodríguez Hermanos, SA. constando copia de los acuerdos y escrituras unidas a los autos.

  8. - En reunión de la Comisión Ejecutiva de las empresas celebrada el 6 de noviembre con asistencia del actor, se le solicitó que mantuviera la representación de las empresas en tanto se produzca el otorgamiento de poderes al nuevo Consejero Delegado a lo que accedió durante el mes de noviembre solicitando disfrutar las vacaciones lo que hizo hasta el 30 de ese mes fecha desde la cual no vuelve a la empresa salvo dos días en la semana del 10 al 15 para recoger sus pertenencias; el día 13 de diciembre se reunió con el personal de García Rodríguez Oviedo en una comida de despedida tras lo cual se cambiaron las cerraduras de la puerta de acceso a las dependencias de la empresa razón por la que el accionante telefoneó el 22 de diciembre a D. Salvador tras no conseguir acceder a las oficinas a fin de que éste le facilitara el acceso lo que se realizó el 23 de diciembre cuando recogió sus últimos efectos personales.

  9. - El demandante constituyó en febrero del presente año una sociedad con idéntico objeto social a las...

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