STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3428
Número de Recurso1466/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.466/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 31-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.300 En el Recurso de Suplicación número 1.466/99, interpuesto por DOÑA Paula , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 1 de septiembre de 1.999, en los autos número 45/99, sobre prestaciones, siendo recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y KANGURO TOLEDO, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DÑA Paula frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y

KANGURO TOLEDO, S.L., debo condenar y condeno al demandado INEM a abonar a la demandante la prestación por desempleo a ella reconocida por resolución de dicho instituto de fecha 27-11-98 conforme a una base reguladora diaria de 1.657 pesetas, manteniendo integramente la eficacia de los restantes particulares de la citada resolución y, consiguientemente, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones de condena formuladas frente a ellos en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante Dña. Paula ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Kanguro Toledo S.L. con categoría profesional de cocinera y un salario de 49.705 pesetas/mes (1.657 pesetas/día).

Segundo

Con fecha 10.7.98 fue despedida, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de Toledo en fecha 21.10.98 por la que se declaraba dicho despido improcedente, dando por extinguida la relación laboral. En la relación de hechos probados de la citada resolución se señalaba que la antigüedad de la demandante en la empresa Kanguro Toledo S.L. era de 15.9.92. Tercero.- En fecha 30.4.99 por el INEM se le reconoció a la actora la prestación por desempleo, considerando ser 2.137 los días por ella cotizados en el periodo de 22.10.92 a 21.10.98 (descontando desde el 15.7.93 a 2.9.93), con una base reguladora de 1.459 pesetas/día y así, otorgando la prestación durante 660 días (hasta el 21.10.2000). La demandante fue dada de baja en la Seguridad Social por su empresa el 14.7.93 y no volvió a ser dada de alta hasta el 3.9.93 no constando que se cotizase por ella en la Seguridad Social durante este periodo. De añadirse los días del periodo descontado (15.7.93 a 2.9.93) a los si reconocidos como cotizados por el INEM ascendería la suma de todos estos días a 2.192 y determinarían el derecho de la demandante a percibir prestación de desempleo por 720 días. Cuarto. Frente a la citada resolución la demandante interpuso reclamación previa de fecha 10.12.98 agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; en los que se denuncia infracción de los arts. 1.251 y 1.252 del Código Civil, en relación con el art. 9.3 de la Constitución; y doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1.995 y 6 de noviembre de 1.988; 5 de noviembre de 1.973, 21 de marzo y 8 de octubre de 1.977.

El instituto de la cosa juzgada, a que se refiere el art. 1.252 del Código civil, en su...

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