STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2217
Número de Recurso1007/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 1007/2000 Sentencia núm. 931/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1007 de 2.000 (Autos núm. 566/2000), interpuesto por la parte demandada RENFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2.000; siendo demandante D. Juan Francisco , sobre declarativo de derecho -antigüedad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Francisco , contra RENFE, sobre declarativo de derecho -antigüedad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 20 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco debo de condenar y condeno a RENFE a reconocer al actor, antigüedad de ingreso en dicha Empresa, a todos los efectos, desde el 15-6-1968".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Juan Francisco , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de RENFE, con categoría profesional de oficial de oficio ajustador.

  1. - El 15-2-1968 RENFE publicó aviso de convocatoria para ingreso en Escuelas de Aprendices, convocatoria cuyo texto consta en Autos y damos aquí por íntegramente reproducido, si bien y en lo que afecta a las cuestiones suscitadas en el presente proceso se reseña que en la claúsula 7ª de la misma se establecía que los aspirantes seleccionados en cada Escuela se incorporarían a esta el 15-6-1968 en la que realizarían una segunda fase de preparación colegiada durante tres meses, de 15 de junio a 15 de septiembre, en calidad de alumnos becarios y sin que en ningún caso puedan considerarse como personal contratado por la Red. Terminada esta fase los aspirantes realizarían un examen como prueba final de la misma, confeccionándose lista definitiva para el ingreso en las escuelas de aprendices de RENFE en calidad de aprendices de oficio. Se establecía también que quienes superen las dos fases libre y colegiada, del concurso-oposición se les llamarian para su incorporación el 2-10-1968 a las respectivas escuelas de aprendices de RENFE en las que desarrollarian los tres cursos de aprendizaje industrial.

  2. - El actor participo en la mencionada convocatoria, pasando por los diferentes períodos de aprendizaje, según asi consta en su expediente personal.

  3. - El actor tiene reconocida antigüedad en RENFE desde el 1-10-1968, sin que por dicha Empresa se le compute a tales efectos el período destinado al curso formativo en el que participó como consecuencia de la convocatoria de 15-2-1968, por lo que reclama antigüedad desde junio de dicho año.

  4. - En...

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