STSJ Castilla-La Mancha 1467/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3698
Número de Recurso1276/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1467/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.276/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 24-10-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.467

En el Recurso de Suplicación número 1.276/99, interpuesto por CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Marzo de 1.999, en los autos número 168/98, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Abelardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de esta jurisdicción del orden social por razón de la materia interpuesta por D. Abelardo y desestimando también la demanda contra aquel formulada por la CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, debo absolver y absuelvo libremente al demandado de la pretensión frente al mismo deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Abelardo estuvo prestando sus servicios profesionales para la Caja Rural de Ciudad Real, con categoría de Jefe de lª A, hasta que fue extinguida la relación contractual laboral existente entre las partes a voluntad del trabajador por Sentencia del Juzgado de lo Social que estimó su demanda en aplicación de la norma contenida en el art. 50 del E.T., habiendo sido indemnizado el demandado por la demandante conforme a lo dispuesto en el art. 56 del E.T., en relación con el artículo 50.2 del mismo Texto Legal.- SEGUNDO.- Con origen y causa en la relación laboral habida entre la demandante y el Sr. Abelardo , la actora le concedió en fecha 27.10.90 un préstamo para vivienda por importe de 6.000.000 ptas. y en fecha 18.4.96 un anticipo por importe de 4.722.000 ptas.- TERCERO.- Tras la extinción de la relación laboral y a fecha 12.2.98el trabajador adeudaba a la empresa las cantidades de 3.226.700 ptas., solo de principal, en concepto de anticipo y de 4.036.687 ptas., lo que hace un total, a dicha fecha, de 7.263.387 ptas., a la que deberán sumarse los intereses legales correspondientes.- CUARTO.- El día 12.2.98 se le requirió al demandante formalmente para que hiciese efectiva la deuda que con la actora tiene contraída, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda hubiera cumplido con lo pactado.- QUINTO.- El demandado intentó pagar a la Caja Rural mensualmente las cantidades correspondientes a la amortización del préstamo y del anticipo y al rechazársele esa forma de pago las ha ido consignando en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta Ciudad.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dedicados a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia deinfracción de los artículos 1.134, 1.261, 1.274, 1.281 y 1.282 del Código Civil, del artículo 36 del XV Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, en relación con los artículos 24,1 y 37,1 del texto constitucional, y con los artículos 3, 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso formalizado por la representación letrada de la Caja recurrente, se pretende introducir determinadas precisiones al hecho probado segundo, de tal modo que el mismo quede redactado del siguiente tenor literal:

"Con origen y causa en la relación laboral habida entre la demandante y el Sr. Abelardo , la actora de concedió en fecha 27. 70.90 un préstamo para vivienda por importe de 6.000.000 ptas. y en fecha 18.4.96 un anticipo por importe de 4.722.000 ptas.- El préstamo se concedió al trabajador al amparo de lo prescrito en el art. 39 del XIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE, 11.08.90). Entre las condiciones particulares de la póliza del préstamo, las partes acordaron que el mismo quedaría automáticamente vencido, pudiendo exigir la Caja su pago, incluso por vía judicial, en el momento que el prestatario dejara de prestar sus servicios como empleado de la Entidad, incluido el supuesto de excedencia. El anticipo salarial fue solicitado y concedido en aplicación de los arts. 34 a 36 del XV Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE, 10.06.96) El art. 36 b) del mencionado Convenio Colectivo disponía que "los prestamos regulados en los arts. 34 y 35 tienen su origen en la relación laboral y una...

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