STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1583
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 436/2001 Sentencia número: 605/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 436 de 2001 (autos número 8 de 2001), interpuesto por Dª

Ángela ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha dieciséis de febrero de 2001; siendo recurrido DIRECCION000 .. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ángela ; contra DIRECCION000 .; sobre rescisión de contrato de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Ángela contra la Empresa DIRECCION000 .

debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en la misma, no procediendo la extinción del contrato de trabajo solicitado por la vía del Artículo 50.1.a del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- Que Dª Ángela trabaja para la empresa DIRECCION000 ., desde el 22-9-1986, con la categoría profesional de Secretaría de Dirección, y salario de 7.880 ptas día incluidas pagas extras.

  1. - Que la actora realizaba en su momento las funciones a que se refiere el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido y probado.

  2. - Que la actora sigue realizando las siguientes funciones:

    - Sigue colaborando con los dos Consejeros Delegados de la empresa.

    - Realiza funciones de análisis prensa y periódicos oficiales.

    - Contrata procesa y registra la información.

    - Confecciona y controla la documentación-administrativa.

    - Colabora con el Letrado Sr. Cuartero.

    - Sigue redactando y confeccionando informes.

    - Ordena y registra la documentación.

    - Elabora parte estadísticas.

    - Realiza funciones de apoyo al Director de Personal.

    - Tiene a su disposición al Personal General.

  3. - Que ha quedado acreditado que la disminución de funciones obedecen a a) la desaparición de la figura del Director General, sostenido por dos consejeros delegados que no están presentes constantemente en la empresa.

    1. La incorporación a la empresa de una analista financiera que ha asumido las tareas relativas al sector económico de la empresa.

    2. A1 hecho de que todos los ordenadores se encuentran ahora conectados a INTERNET.

    3. Al traslado de dos locales administrativos de Alfajarín a Zaragoza, que implica la inexistencia de despachos particulares para el nivel de Secretaria de dirección.

    4. Al dominio de la lengua inglesa tanto por parte de la Sra. Delegado analista incorporada a la empresa como por parte del Director de Personal Sr. Jose Manuel .

  4. - Que no ha quedado acreditado acoso ni trato vejatorio.

  5. - Se ha intentado sin efecto la conciliación a obligatoria previa."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda, en la que se postuló la extinción de la relación de trabajo que media entre las partes litigantes, a instancia de la actora, con reconocimiento de indemnización en los mismos términos que están fijados para los despidos improcedentes; cuyas pretensiones ahora se reiteran. Antes de abordar las cuestiones del recurso, debe quedar remarcada que esa, no otra, es la acción que se sustenta; por tanto, esa pretensión es el objeto único del proceso, ahora en fase de...

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