STSJ Aragón , 11 de Junio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1676
Número de Recurso496/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 496/2001 Sentencia número 654/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 496 de 2001 (Autos núm. 16/2001), interpuestos por las partes demandadas, DIPUTACIÓN PROVICIAL DE TERUEL y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de febrero de 2001, siendo demandante Dª. Regina , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Regina , contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre DESPIDO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de febrero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimar la pretensión subsidiaria de la demanda y declarar despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo de la demandante Regina condenando a los demandados DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL Y SERVICIO ARAGONES DE SALUD a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su opción, ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmitan a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien le indemnicen, con responsabilidad solidaria, en la cantidad de 3.786.598.- pesetas, y, en ambos casos, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2001 hasta la de notificación de esta sentencia, condenando a la DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL al pago a la actora de los salarios devengados desde la fecha del despido, 4-12-00, hasta la referida fecha de 1-1-01".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante Regina ha venido prestando servicios de forma continuada para la entidad demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL, en el. Hospital Psiquiátrico Provincial, con la categoría profesional de Ayudante Técnico Sanitario, desde el 01-10-91, en virtud de veintiún contratos temporales sucesivos, para obra o servicio determinado, cuyo objeto era el realizar las funciones correspondientes a dicha categoría profesional.

  1. - Por sentencia de éste Juzgado de 23 de octubre de 2000, contra la cual. se ha interpuesto recurso de suplicación, se declaró que la relación que vincula a la actora con la entidad demandada es de naturaleza indefinida con la antigüedad de 1 de octubre de 1991.

    Por escrito de 1 de diciembre de 2000 le fue comunicada a la demandante por la entidad demandada que al haber finalizado el 30 de noviembre de 2000 el contrato temporal le ofertaba el concertar un contrato de interinidad para cubrir una plaza correspondiente a la categoría profesional de A.T..S./D.U.E de la Oferta de Empleo Público del año 2000. Cesando en la prestación de servicios el 4 de diciembre de 2000.

  2. - La actora interpuso reclamación previa el 14 de diciembre de 2000, en impugnación de despido, que fue desestimada por silencio administrativo.

  3. - E1 28 de diciembre de 2000 la Diputación Provincial demandada requirió verbalmente a la demandante para que se reincorporase al trabajo previa suscripción del contrato de interinidad ofertado.

    Por escrito de 28 de diciembre de 2000 la demandante comunicó a la entidad demandada su disconformidad con el referido; contrato que aceptaba firmar a los solos efectos de que la negativa a su firma no pueda entenderse como una negativa a la reincorporación después de su despido.

  4. - El 30 de diciembre de 2000 las partes suscribieron un contrato de trabajo (el cual obra en los autos, folio 179, dándose su contenido aquí por reproducido) de interinidad, para la prestación de servicios por la demandante desde esa fecha, con la categoría profesional de A.T.S., en el Hospital Psiquiátrico Provincial "San Juan de Dios", cuya duración se...

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