STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1751
Número de Recurso702/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 702/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 620 En el Recurso de Suplicación número 702/99, interpuesto por DOÑA María Teresa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 27 de Enero de 1.999, en los autos número 119/97, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dña. María Teresa , solicitó en fecha 24 de Septiembre de 1.996 prestación por desempleo de nivel contributivo, siendo denegada por el INEM por Resolución de fecha 8 de Octubre de 1.996 al no encontrarse en situación legal de desempleo por no reclamar en tiempo y forma contra la decisión empresarial extintiva de la relación laboral.

Segundo

La demandante ha prestado servicios para la empresa PLAZCON, S.L., mediante contrato acogido al R.D. 2104/84, para obra o servicio determinado durante los periodos 19 de Junio de 1.992 a 1 de Agosto de 1.995 y 1 de Septiembre de 1.995 a 30 de Junio de 1.996. Tercero.- El objeto de dicho contrato era la realización de los trabajos de su especialidad durante la temporada de invierno en el Restaurante Tac-Tac. Cuarto.- Consta aportado en autos un informe de maternidad de la demandante, donde consta como fecha de parto 24 de Mayo de 1.996. En fecha 8 de Julio de 1.996 le fue reconocida la prestación por maternidad con efectos 24 de Mayo de 1.996. Quinto.- La parte demandante alega que la temporada de invierno comprende el periodo comprendido entre Septiembre a Junio ambos inclusive. Sexto.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de las actuaciones por infracción de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución, art. 283.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y arts. 92.1, 89.1 y 89.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral al entender la parte recurrente que la limitación del número de testigos determinada por el Juzgador de instancia le ha causado indefensión; pretensión que no procede acoger puesto que es el propio art. 92.1 de la Ley de Procedimiento Laboral el que autoriza al Juez a limitar el número de testigos a examinar cuando, a su prudente criterio, las manifestaciones de los mismos pudieron constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos. En el presente caso, además tal decisión fue acertada ya que la cuestión debatida se limita a una cuestión puramente jurídica, en la que el mayor o menor número de testigos a examinar en el curso del juicio carece de toda relevancia.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución y ...

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