STSJ Castilla-La Mancha 1464/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3694
Número de Recurso1097/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1464/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.097/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 25-10-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

================================================================

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.464

En el Recurso de Suplicación número 1.097/00, interpuesto por JOSE MONTALVO S.A., contra la Sentencia dictada porel Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 19 de Junio de 2.000, en los autos número 420/00, sobre Despido, siendo recurrido D. Bruno .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por D. Bruno frente a la empresa José Montalvo S.A. declaro la improcedencia del despido del trabajador y condeno a dicha empresa a que, a su elección, que deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia ya por medio de escrito o comparecencia ante este juzgado readmita al trabajador o le abone una indemnización cifrada en Treinta y dos mil quinientas cuarenta y seis pesetas (32.546 Pts). Asimismo con independencia de la opción que pudiera ejercitarse, condeno a la empresa José Montalvo S.A a abonar al demandante la suma a que ascienden los salarios por la misma dejados de percibir desde la fecha del despido (17-3-2000) hasta la notificación de esta sentencia y a razón de 2.893 pts diarias.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Bruno , demandante en este procedimiento, suscribió contrato en prácticas, a tiempo completo con la empresa José Montalvo S.A, en fecha 25 de Enero de 2000.- La cláusula primera de este contrato, establece que el trabajador prestará sus servicios como F.P.I Automoción en prácticas, con la categoría profesional de 09 Oficial 30 de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.- La duración del contrato pactada fue de 6 meses y se extenderá desde el 25-01-2000 hasta el 24-07- 2000. Se establece un período de prueba del "máximo/s legislación laboral.- El trabajador percibía un salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de 86.800 pts.- SEGUNDO.- Según estipulación del contrato, el trabajador demandante en este proceso está en posesión del Título de F.P.I Automoción o en condiciones de ostentarlo por haber terminado con fechas septiembre de 1999 los estudios correspondientes al mismo, que le capacitan para la práctica profesional objeto del contrato.- TERCERO.- En fecha 17 de Abril de 2000, la empresa José Montalvo S.A comunicó a D. Bruno la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario por incumplimiento grave, culpable y continuado en la ejecución de su trabajo normal, causa tipificada en el contrato 54.1. E.T. El despido tiene efectos a partir del día 17 de Abril de 2000. Las causas, motivos y hechos que determinan el despido, quedan enumerados en el Documento 4 del ramo de prueba de la parte demandante que se tiene por reproducido en aras a la brevedad.- CUARTO.- En fecha 24-04-2000 fue promovido expediente de conciliación, celebrado en fecha 8 de Mayo de 2000, con el resultado de sin avenencia. En dicho acto la parte demandada se opuso a la demanda al considerar que la comunicación al trabajador era un desistimiento dentro del período de prueba de tres meses que el E.T. señala en su artículo 14.1, para empresas de menos de 25 trabajadores.- QUINTO.- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado representación sindical alguna.".

TERCERO

Que, en tiempo yforma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el paseal Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que los otros dos lo están alexamen del derecho aplicado, realizando denuncia de infracción de los artículos 14,2 en relación con el , 49,1,k), 54 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, y de cierta jurisprudencia que cita, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR